Casi 2 meses después de la aprobación del estado de alarma por RD 463/2020, con todos los establecimientos de juego cerrados por suspensión obligatoria, se atisba una luz al final del túnel, y ya tenemos “escenarios” de apertura de locales de pública concurrencia en los Planes (que no normas) de desconfinamiento por Fases que el Gobierno está anunciando.
Sin embargo, y aunque los locales de hostelería tienen un lugar estelar en este proceso (con medidas previstas o en elaboración muy polémicas), nada se dice en estos Planes respecto a los locales de explotación de juegos como son los casinos, los bingos, los salones de juego, o los locales de apuestas, ni tampoco acerca de las medidas a adoptar dentro de ellos, ni de las máquinas de juego que en ellos se instalan. Por el momento, normativamente todos estos locales están en el Orden MInisterial de 3 de mayo, de aplicación en las Islas Gomera, Hierro, Graciosa y Formentera, un experimento normativo previo de todo lo que vendrá despues.
Así, pues, no está claro si las Fases de apertura de todos ellos, de forma total o con limitaciones de aforo, vendrán acompasadas con la reanudación de la explotación de las máquinas, por no haber excepción sanitaria y, además, importante, porque el operador de las máquinas así decida hacerlo por razones empresariales.
Por su parte, las medidas tributarias acordadas en esta excepcionalidad que afectan a la explotación de estos establecimientos hasta ahora han sido muy limitadas si bien, en general, se han acordado aplazamientos del pago las cuotas trimestrales que se habían devengado cuando comenzó la aplicación del cierre. Solo en algunos casos se han tomado medidas más radicales como la de reducir las cuotas tributarias exigibles en dichos períodos
CASINOS, BINGOS, LOCALES DE APUESTAS
Los tipos tributarios de los juegos de casinos (en mesas de juego), bingos (juegos de bingo de distintas modalidades), y de las apuestas no se han incluido en ninguna medida administrativa dictada hasta ahora y no han variado, probablemente por considerar que son proporcionales a las cantidades jugadas o a las ganancias por juego. Tampoco se ha adoptado medida alguna en relación con ellos a más largo plazo, como reducciones de los tipos a futuro más adecuados a la realidad que se espera, o de reforzamiento a las bonificaciones que legalmente persistían en algunos casos para fomentar la inversión o el mantenimiento de empleo (al contrario, en alguna Comunidad Autónoma como la de Murcia se ha aprobado el mes pasado la eliminación paulatina de estas bonificaciones).
Por otro lado, y más allá de la Tasa Fiscal sobre el juego, nada o casi nada se ha adoptado respecto a los respectivos IAE sobre establecimientos (o sobre elementos de los juegos), en consonancia con el cierre obligado de estos establecimientos, siendo también el IAE un tributo de cuotas fijas. En especial en este punto y como se sabe, los casinos soportan una excesiva carga tributaria, por cada mesa de juego.