Tributación por Tasa de juego en locales. En especial, las máquinas de juego. Situación a 4/5/2020

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Casi 2 meses después de la aprobación del estado de alarma por RD 463/2020, con todos los establecimientos de juego cerrados por suspensión obligatoria, se atisba una luz al final del túnel, y ya tenemos “escenarios” de apertura de locales de pública concurrencia en los Planes (que no normas) de desconfinamiento por Fases que el Gobierno está anunciando.

Sin embargo, y aunque los locales de hostelería tienen un lugar estelar en este proceso (con medidas previstas o en elaboración muy polémicas), nada se dice en estos Planes respecto a los locales de explotación de juegos como son los casinos, los bingos, los salones de juego, o los locales de apuestas, ni tampoco acerca de las medidas a adoptar dentro de ellos, ni de las máquinas de juego que en ellos se instalan. Por el momento, normativamente todos estos locales están en el Orden MInisterial de 3 de mayo, de aplicación en las Islas Gomera, Hierro, Graciosa y Formentera, un experimento normativo previo de todo lo que vendrá despues.

Así, pues, no está claro si las Fases de apertura de todos ellos, de forma total o con limitaciones de aforo, vendrán acompasadas con la reanudación de la explotación de las máquinas, por no haber excepción sanitaria y, además, importante, porque el operador de las máquinas así decida hacerlo por razones empresariales.

Por su parte, las medidas tributarias acordadas en esta excepcionalidad que afectan a la explotación de estos establecimientos hasta ahora han sido muy limitadas si bien, en general, se han acordado aplazamientos del pago las cuotas trimestrales que se habían devengado cuando comenzó la aplicación del cierre. Solo en algunos casos se han tomado medidas más radicales como la de reducir las cuotas tributarias exigibles en dichos períodos

CASINOS, BINGOS, LOCALES DE APUESTAS

Los tipos tributarios de los juegos de casinos (en mesas de juego), bingos (juegos de bingo de distintas modalidades), y de las apuestas no se han incluido en ninguna medida administrativa dictada hasta ahora y no han variado, probablemente por considerar que son proporcionales a las cantidades jugadas o a las ganancias por juego. Tampoco se ha adoptado medida alguna en relación con ellos a más largo plazo, como reducciones de los tipos a futuro más adecuados a la realidad que se espera, o de reforzamiento a las bonificaciones que legalmente persistían en algunos casos para fomentar la inversión o el mantenimiento de empleo (al contrario, en alguna Comunidad Autónoma como la de Murcia se ha aprobado el mes pasado la eliminación paulatina de estas bonificaciones).

Por otro lado, y más allá de la Tasa Fiscal sobre el juego, nada o casi nada se ha adoptado respecto a los respectivos IAE sobre establecimientos (o sobre elementos de los juegos), en consonancia con el cierre obligado de estos establecimientos, siendo también el IAE un tributo de cuotas fijas. En especial en este punto y como se sabe, los casinos soportan una excesiva carga tributaria, por cada mesa de juego.

MÁQUINAS DE JUEGO EN SALONES DE JUEGO, HOSTELERÍA, Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO. Cuotas fijas

A diferencia de la tributación especial proporcional sobre ciertos juegos, sí se han adoptado algunas medidas urgentes en relación con las cuotas fijas de las máquinas de juego en varias Comunidades Autónomas, también en paro forzoso. En general aplazando o suspendiendo el pago trimestral que correspondía en el momento de la entrada en vigor del estado de Alarma, pero también algunas más o menos importantes con respecto a la cuota fija, según territorios. A continuación, aquí un

  • CCAA donde se ha anunciado que se van a adoptar medidas de esta naturaleza, aunque por el momento no lo han hecho. Por distintos motivos y razones, no se han adoptado medidas que requieren un determinado rango legal. O por estar disuelto el Parlamento (Galicia), o no poderse aprobar mediante la figura del Decreto Ley u otras razones de oportunidad (Castilla y León, Asturias, Aragón, Castilla La Mancha, Madrid, Cantabria).
    1. El resto de las Comunidades Autónomas no se han pronunciado al respecto, (Murcia, I. Balears, La Rioja, territorios del País Vasco).
    VARIEDAD DE ESCENARIOS Y SITUACIONES TRIBUTARIAS.

    A futuro próximo, la tributación de los juegos en establecimientos presenciales y de las máquinas en particular, y su grado de exigibilidad, va a depender de escenarios variables:

    1. Que el legal estado de alarma continúe vigente, y en este período se permita la apertura, total o parcial de los establecimientos donde se explotan los juego. Según sea la aplicación de Fases que ha propuesto el Gobierno.
    2. Que el legal estado de alarma se levante o termine formalmente, y aún en este escenario, persistan limitaciones de acceso o aforos en dichos locales. También según Fases.
    3. Que aún en cualquiera de los escenarios anteriores, el empresario de los locales donde se explotan juegos o las máquinas, o el operador de las máquinas, decida no abrirlos, o no poner en marcha la explotación de algunos juegos o las máquinas por no estimar oportuno hacerlo desde el punto de vista empresarial, ante la previsible falta de público.

    Excluyendo cualquier análisis respecto a los juegos que tributan proporcionalmente, debe sostenerse firmemente que solo serían constitucionalmente exigibles las deudas tributarias cuando el juego se celebre realmente, cuando las máquinas de juego se exploten realmente, aunque la técnica tributaria de las cuotas fijas choca de nuevo y es especialmente sensible con la interpretación de cada uno de los escenarios.

    LOS TRES ESCENARIOS  Y SU INFLUENCIA EN LA TASA

    Solo nos queda ahora examinar el juego de los escenarios anteriores y su influencia en la exigibilidad de la Tasa de Juego en el caso de cuotas fijas.

    En el primer escenario (en estado de alarma), y a falta de que se incluya a los establecimientos de juego en las fases de desconfinamiento, solo en contados casos de máquinas en establecimientos de hostelería podría asumirse la reanudación su instalación (no desde luego en la Fase I, impensable e incluso prohibida su colocación en terrazas, (y nada se ha dicho tampoco sobre su utilización en la faceta hostelera de mera “dispensa de alimentos”). Pero en la fase II, con muchas dudas, y sí en la Fase III, con apertura total de las barras en bares, y aún con limitación de aforos, sí podría reanudarse su instalación en toda clase de establecimientos. En estos escasos supuestos, las reducciones legales de cuotas acordadas seguirían siendo válidas y aplicables, por referirse a la situación legal, con independencia de la situación “real”.

    En el segundo escenario (ya levantado el estado de alarma), y si hubiera restricciones como las limitaciones de aforo, las medidas reductoras no se aplicarían, y se devengaría normalmente la cuota fija correspondiente a partir de entonces (la reducción proporcional en algunas CCAA solo opera con el estado de alarma formal). En este escenario, aquellas máquinas en situación de “suspensión temporal de la autorización” darían flexibilidad al empresario para optar por mantener este estado autorizatorio de considerarlo oportuno, o pasar a situación de “alta” y tributar en la forma prevista para estos casos.

    En el tercero (el operador de máquinas decide no reinstalarlas, incluso ya sin estado de alarma, por motivos estrictamente empresariales p. ej. hasta fin de año). Aquí solo tendrían ocasión de evitar la tributación aquellos supuestos en los que sea posible el mantenimiento de la “suspensión temporal” de las autorizaciones, en la forma en que cada Comunidad Autónoma esté permitido de forma total o parcial respecto al parque de máquinas del operador.

    Seguimos insistiendo en que dada la estrecha relación entre la capacidad contributiva y esta especial tributación especial sobre los juegos de azar, siempre cabrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, pagadas o no, cuando la contribución no se corresponda con la real actividad de explotación, ni con la que se presumía a la aprobación del Presupuesto, cuando se fijaron por los Parlamentos y Asambleas soberanas respectivas, las cuentas y presupuestos de ingresos de todo el año, y se fijaron las distintas cuotas tributarias. Cuando estábamos ubicados en la ya “Antigua Normalidad”

    Madrid, a 5 de mayo de 2020

    Carlos Lalanda Fernández.

    Loyra Abogados (www.loyra.com)

     

     

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