Cuestiones de “liquidez” y de “masa común”
Estamos acostumbrándonos últimamente a términos imprecisos, y uno de los que han suscitado con la reciente regulación de los juegos online es el de la “liquidez” que se suele utilizar en algunos contratos traídos del mundo anglosajón, y últimamente en algunas normas publicadas en el BOE al prohibirse en este último con excepciones , que esta “liquidez” sea de carácter “internacional”. Pero ¿qué es la “liquidez de los juegos” y cual es la importancia que tiene?
Este es uno de los casos en los que la utilización del anglicismo no tiene pase. No basta con aceptar que, en general, el término “liquidity” sirve para indicar que “cuantos más jueguen, mejor”; y convendría indagar en la utilización de un término más preciso.
Además, el término “liquidez” no nos sirve porque en nuestro diccionario RAE tiene tres acepciones, siendo la primera la “cualidad de líquido”, y las otras dos son comerciales, pero relacionadas con los activos de un banco o empresa que pueden transformarse rápidamente en dinero efectivo, y ninguna de las tres puede transmitir a la idea que se pretende en estas normas y contratos.
Es más reconocible a un español o incluso latino, aunque incorrecto, dar ese término al efecto físico de la sangre de San Pantaleón que se hace “líquida” una vez al año; si bien lo más correcto sería referirse a su “licuación”. Por otro lado, todos sabemos la importancia que tiene en Derecho de Quiebras la distinción entre la falta de patrimonio y la falta de liquidez de una empresa o persona; y no digamos si hablamos en términos tan actuales de “Rescate de países” la importancia que tiene distinguir entre la falta de liquidez de la banca que determina el “Rescate financiero”, y la de la deuda soberana de un país :“Rescate-rescate”.
Así que vamos a los términos jurídicos más adecuados a lo que se quiere decir, y tratemos de utilizar alguno más oportuno.
“Liquidez” desde luego no nos sirve en nuestra terminología jurídica, y hasta incluso confunde, cuando estamos en materia de contratos de juegos, sean o no “online”. Y esto porque en el Código Civil parece tener trascendencia la “liquidez” en materia de obligaciones , y se dice que estas son “líquidas” cuando está fijada numéricamente su cuantía, lo que es decisivo a la hora de comenzar a producirse la mora del deudor, o para el comienzo de los intereses, e incluso en Derecho Procesal, para el comienzo de la ejecución de la sentencia. Así que no tenemos más remedio que buscar otro.
Analizando algunos términos legales , doctrinales y jurisprudenciales, parece más oportuno hablar de “masa común”, en los casos de los contratos de juegos. Este término, es el que se suele utilizar en Derecho Concursal o Derecho Matrimonial o Hereditario cuando se hace referencia a un conjunto de bienes y derechos cuyo destino es su partición en algún momento mas o menos cercano (en cuyo caso, efectivamente , se divide o “liquida “la masa), de manera que en el campo de los contratos de juego, estaríamos a veces en supuestos en los que se forma una “masa común “ con la totalidad de las apuestas que reúne un organizador , y que van a ser objeto de liquidación o reparto más o menos inmediata, (cuando se produce el sorteo, el evento, o el final de la partida”). Estaríamos, por tanto ante una mayor o menor “masa común” que es susceptible de ser liquidada. Y parece que este es el término que se emplea en el caso de las loterías o de las apuestas mutuas, pues en estos casos es corriente decir que la “masa común” se repartirá al alcanzarse el final del sorteo, juego, o evento al que se apuesta.
Así se simplifica algo, aunque no se resuelven, el planteamiento de algunos de los problemas que se suscitan últimamente en los diferentes campos del Derecho del Juego en nuestro País.
Hay una necesidad evidente de incrementar la “masa común” en el caso de las Loterías, pues cuanto mayor sea esta masa, mayores serán los premios que se ofrezcan a los apostantes; la característica de estas Loterías, es que se produce un “único sorteo común” a todos los países lo que origina una “masa común de apuestas” (mejor que “masa de apostantes” que parece también impropio, e incluso despectivo).y los problemas de esta “masa común internacional” están referidos a la existencia de distintos organizadores “monopolistas” en sus propios territorios, y la masa se alcanza porque existe un pacto expreso acerca de cual es el operador concreto que puede recibir las apuestas y debe pagar los premios, (solo de y a sus nacionales), caso de Euromillones, lo que ocurrirá próximamente con el “Eurojackpot” en el que participa la ONCE).
También hay una utilización recomendable de “masa común“en los casos de apuestas de las denominadas “mutuas”, es decir, aquellas en las cuales el premio se conforma en función del volumen de las apuestas que se formulan. La mecánica económica es muy similar a la de las Loterías antes citadas, con la variante de que las apuestas y la “masa común” se formulan en relación con un evento particular, las hay deportivas o hípicas, y muy conocido en España el ejemplo de las Quinielas y “Apuestas Hípicas Mutuas”.
Pero también la hay en otros muchos, como el caso de los bingos, donde la “masa común” se forma en cada partida, y de ahí la importancia que tiene en la discusión actual en España en materia de “Bingos simultáneos, Bingos interconectados, o “bingos supracomunitarios”, en los que se pretende la participación en los sorteos de participantes procedentes de diferentes organizadores consiguiendo, como es lógico, un incremento de la “masa común”, aunque las dificultades provengan en algunos casos recientes en nuestro país de otros problemas impensables y arcanos propios del Derecho Autonómico : o sea, el debate acerca de si el organizador y la partida pueden simultanearse en dos o más Comunidades Autónomas.
Y así llegamos a la posibilidad de la “masa común“ en los juegos online en la España actual, con algunas dificultades de comprensión , y con evidentes límites cuando no prohibida taxativamente en algunos supuestos. Efectivamente, dada la facilidad con que el incremento de esta “masa común “ puede realizarse en las vías de Internet y otros soportes online, el regulador ha optado por limitarla en algunos casos posibles, de forma más o menos explícita:
– Impidiendo la masa común “internacional “ es decir, la participación en juegos o apuestas al margen de los operadores autorizados por la Administración española, lo que nos lleva a recabar soluciones en el Derecho Internacional dejando; aunque no obstante parece posible la posibilidad de excepcionar algunos, o la de llegar a acuerdos con otros reguladores.
– Limitando el volumen de apuestas en las partidas de ciertos juegos, o indirectamente mediante el establecimiento de un premio máximo, p, ej, en el juego del bingo; o un limite de apuestas iniciales o de bote, p. ej. en el juego del póquer.
La solución a las dificultades que acarrea esta concepción de la “masa común “ y de las formulas jurídicas para acrecentarla, ha de girar por lo antes visto en torno a múltiples perspectivas , como las relaciones ente Estados, las relaciones entre CCAA, o acuerdos mercantiles entre operadores autorizados. Comencemos por denominarla por su nombre. Como se decía en una muy conocida y exitosa expresión publicitaria… parece que también en muchos de los juegos de azar “lo importante está en la masa”.
Carlos Lalanda Fernández
Madrid, 8-7-2012