Se ha publicado en el DOGV de hoy Lunes 30/3/2020 el se amplían por un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma.
En el supuesto de los casinos, el período impositivo es trimestral y la próxima obligación de presentar autoliquidaciones vence el 30 de Abril; en los bingos electrónicos, el período impositivo es mensual, y la obligación de presentación de las autoliquidaciones, concluye al finalizar el mes posterior, de manera que respecto a la actividad del mes de febrero, el plazo finaliza el 31 de Marzo, y van a quedar postergadas a dicha prórroga. En el supuesto del bingo ordinario, la obligación tributaria se genera con la adquisición de los cartones, lo que en este momento está evidentemente paralizado .
El plazo para la autoliquidación de la Tasa de máquinas, correspondiente al periodo del primer trimestre, está fijado desde el 1 al 30 de Abril, de manera que , si el estado de alarma se alzare el día 11 de Abril, como está previsto, ESTA AMPLIACIóN NO OPERARÁ EN LA PRÁCTICA. Sólo tendría aplicación si el estado de alarma se prolongara hasta el día 30 de Abril. Si la prórroga se extendiera hasta el 29, todavía quedaría un día para presentar la declaración.
Por otro lado, en su artículo 10 (dedicado exclusivamente a la Tasa de juego aplicable a máquinas de juego) se establece que
\»se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.\».
Es loable que con dicha medida se pretenda ajustar la aplicación del tributo a los principios de justicia tributaria a los que nos hemos referido ampliamente en otro comentario sobre esta cuestión: \»Coronavirus y tributacion por máquinas de juego. Encrucijada\»
Esta medida admite y permite-
1. Que proporcionalmente se reduzca la cuota que se autoliquide por el primer trimestre, en una proporción de 18/91 días exactamente (suma de días desde la fecha de estado de alarma ,14-3 al 30-3, respecto a 91 días totales del trimestre)
2. Que se autoliquide el segundo trimestre de forma proporcional al tiempo en que, legal y objetivamente, se mantenga el estado de alarma. Por ejemplo, si se levanta en la fecha prevista el 11 de Abril, la reducción será del 11/91, en la autoliquidación a presentar del 1 al 20 de Julio.
Pero en dicho texto no se prevee que, aun estando alzado oficialmente el estado de alarma, sea inviable la explotación de las máquinas en los establecimientos donde están autorizadas ahora, por el lógico temor de la población a retomar, de golpe, las costumbres anteriores. Aunque se reabran \»oficialmente\» muchos establecimientos, casi con toda seguridad será necesario reducir, aún temporalmente, el parque existente (de dos máquinas a una, de 20 a 10, por ejemplo). En la medida tributaria adoptada no se contempla que sea el empresario quien decida como y cuantas máquinas van a poder explotarse una vez levantada formalmente la suspensión de actividades. La cuota fija reducida se aplicará en el segundo trimestre en la citada proporción reductora, esté o no instalada la máquina.
Con la aplicación de la medida sin más, puede ser desgraciadamente muy común el siguiente caso: que sea necesario pagar un 80/91 de la cuota del segundo trimestre, aunque la máquina concreta no esté instalada…… y además deberán irremisiblemente pagarse los dos trimestres restantes. Claro que si las cosas van mal dadas, será mejor pedir la suspensión temporal de la autorización en los dos últimos y perder la reducción del primero y segundo trimestres. O mejor, y desde ahora y antes del 31 de Marzo, pedir la suspensión temporal de la autorización , evitando incurrir en toda la cadena de obligaciones trimestrales posteriores, y esperar a ver cómo se despejan las incertidumbres señaladas: cuándo se levantará el estado de alarma, cuando podrá normalizarse la explotación pública de los establecimientos ahora cerrados. Todavía habría tiempo para decidir en qué casos es conveniente reanudar la actividad, o perder, inicialmente, la reducción ganada en el primer trimestre.
La disyuntiva es ciertamente muy compleja : aceptar simplemente la reducción condicionada, con sus evidentes limitaciones de justicia tributaria, o solicitar una suspensión temporal mucho más ajustada al principio constitucional, pero incierta. Y es que farragosamente el Reglamento de máquinas de la Comunidad Valenciana determina (Art. 26.8) que esta suspensión tiene que \»solicitarse\» con 30 días de antelación a la fecha de la baja, cuando en realidad se trata de una renuncia temporal al ejercicio de un derecho (o sea, de aceptación inmediata por la Administración si no perjudica derechos de terceros); y solo permita hacerlo con una parte del parque de máquinas de cada empresa.
Madrid, 30 de Marzo de 2020
Carlos Lalanda Fernandez.