Control de la territorialidad en el Juego remoto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso- Administrativo) núm. 1712/2008, de diecisiete de septiembredesestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación relacionada con el sector del juego contra el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre (B.O.C.M. de 18 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid.
La parte actora funda su pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos.
Solicita se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado por haber omitido la preceptiva comunicación a la Comunidad Europea del Proyecto de esta disposición.
Solicita también su nulidad, al entender que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica dada la indefinición existente en el Reglamento en lo que a características de locales, zonas de admisión, cuantía máxima de las puestas, etc, se refiere.
Subsidiariamente, la parte actora solicita la nulidad de los arts. 4.3.b), 19, 26 y la Disposición Final Sexta del Decreto 106/2006. Advertía la Asociación recurrente incertidumbre de la viabilidad del control del ámbito territorial del juego, que pudiera motivar nulidad del Decreto.
En contra de lo solicitado por la parte actora, el Tribunal desestima el recurso justificando su decisión con los siguientes fundamentos:
Respecto a la solicitud de nulidad del Decreto 106/2006 por haberse omitido la preceptiva comunicación a la Comunidad Europea durante su elaboración, este Tribunal considera que el Decreto impugnado no tenía que ser comunicado previamente a la Comunidad Europea ya que no le es de aplicación el precepto el Real decreto 1337/1999, que regula, entra otras cosas, este tipo de obligación. Es más, aunque hubiese existido esa obligación, nunca la omisión de tal comunicación puede ser causa de nulidad.
Respecto a la solicitud de nulidad por falta de seguridad jurídica, el Tribunal se pronuncia en el sentido de que, en primer lugar, la parte actora no tiene legitimidad para impugnar el Decreto desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los consumidores, tal y como lo hace; y en segundo lugar, añade que, en todo caso, nos encontramos ante una materia sujeta a regulación y control administrativo, quedando esta actividad sometida al régimen de autorización, control e inspección administrativa, por lo que se entiende que a través de lo expuesto en éste y otros reglamento, y junto con la labor de la Administración, el principio de seguridad jurídica está más que asegurado.
En lo que a la solicitud de nulidad de los arts. 4.3.b), 19, 26 y la Disposición Final Sexta del Decreto 106/2006 se refiere, el Tribunal considera que la supuesta incertidumbre de la viabilidad del control del ámbito territorial del juego, no tiene, a efectos de la legalidad de la norma, virtualidad anulatoria mientras que no se disciplinen los sistemas de control a los que se hace referencia en el Decreto estudiado, lo que se deja para un posterior desarrollo y, sin que, por tanto, y hasta tanto no queden perfectamente definidos y con capacidad suficiente para garantizar los límites competenciales existentes de la Comunidad de Madrid, pueda tener efectividad la previsión normativa aquí cuestionada.
Consecuentemente, las dudas acerca de la viabilidad de este tipo de apuestas externas ha de quedar necesariamente trasladado al momento en que se establezcan esos sistemas técnicos, sin que formalmente los preceptos impugnados sean merecedores de reproche anulatorio.
Concluyendo, y según lo que establece esta sentencia, la supuesta incertidumbre de la viabilidad del control técnico del ámbito territorial de las apuestas jugadas por canales remotos no tiene, a efectos de la legalidad de la norma, virtualidad anulatoria de la misma.
Esta sentencia no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.