En la sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de 13 de Septiembre de 2007, se discute la violación por parte dela República Italiana del principio de transparencia e incumplimiento de la obligación de publicidad que derivan de los artículos 43 CE y siguientes y 49CE y siguientes, así como la renovación sin concurso previo de 329 concesiones para recogida de apuestas hípicas. Finalmente, el fallo de esta sentencia declara que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE y, en particular, ha violado el principio general de transparencia así como la obligación de garantizar un grado de publicidad adecuado, al haber renovado 329 concesiones para la gestión de apuestas hípicas al margen de cualquier procedimiento de licitación.
Esta sentencia debería determinar el que las concesiones sean anuladas y reconvocado el concurso bajo criterios abiertos a la libre circulación de capitales y servicios en la UE lo que previsiblemente no ocurrirá, visto el acatamiento de este tipo de sentencias que viene efectuando el Estado Italiano