El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente una sentencia (123/2012), que resuelve un Conflicto Positivo de Competencia que promovió la Junta de Andalucía en relación con un Decreto del 2005 en el que se asignaban competencias a LAE para la explotación de Apuestas Hípicas Mutuas externas con independencia del territorio donde estuviese situado el hipódromo. Es una sentencia que llega tarde, y además, en un panorama legislativo totalmente distinto a la vista de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Es extraño y preocupante que dicha sentencia no advierta de la existencia y plena vigencia de la nueva Ley, y se remita a un escenario ya obsoleto.