La sentencia del T.S.J. de la Rioja de 7 de Diciembre de 2006 declara la nulidad de los artículos 47 y 48 del Decreto 64/2005, de 4 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas de la Rioja, en cuanto vulneran lo establecido en la Ley del Juego de La Rioja. La regulación legal de la autorización de instalación de los establecimientos de hostelería que se regula en dichos preceptos es interpretada en el sentido de que “establecimientos hosteleros” solo significa “titulares de los establecimientos hosteleros” y solo estas personas o entidades están facultados para instar esta clase de autorización, y no depender de las empresas operadoras que contratan con estas, reiterando que los preceptos anulados son similares a los del reglamento anterior ya anulados anteriormente en otra sentencia del mismo Tribunal.