El Decreto 130/2007, de 22 de Mayo (D.O.E. núm. 61, de 29 de mayo), aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma , y modifica el Decreto 115/2000, de 16 de mayo, que aprobaba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyo Anexo se desarrolló el Catálogo de Juegos y Apuestas. En este Decreto se añade a los juegos ya admitidos y recogidos en el Catálogo de Juegos de 2000, el juego denominado como “Banca Francesa ” o “Dados portugueses”, y se recogen todos los datos relativos a los elementos del juego, personal, jugadores, desarrollo del juego, etc. Este Decreto establece que el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura comprende los juegos exclusivos de los casinos; las máquinas recreativas y de juego tipos “A2″, “B” y “C”; el bingo; las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias; las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados; y las loterías y sorteos.
Respecto al bingo, éste aparece contemplado en el Catálogo en sus modalidades de bingo ordinario, bingo acumulativo, bingo simultáneo, bingo electrónico y bingo interconexionado.
Sobre los juegos exclusivos de los casinos, el catálogo contempla como tales la ruleta francesa; la ruleta americana; el veintiuno o “blackjack”; bola o “bouche”; treinta y cuarenta; punto y banca; ferrocarril; “Bacarrá” a dos paños; dados o “craps”; ruleta de la fortuna; poker sin descarte; poker sintético; monte; banca francesa o dados portugueses.
Este Decreto también modifica el apartado 5, del artículo 2 del Decreto 38/1999, de 23 de marzo, de normas sobre el juego de Extremadura, y que, concretamente, regula la composición de la Comisión del Juego. Este Decreto entró en vigor el 30 de mayo de 2007.
En estas mismas fechas, el Decreto 131/2007, de 22 de Mayo (D.O.E. núm. 61, de 29 de mayo), aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Reglamento determina su propio objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico (Título I), y permite y señala los requisitos que han de cumplir las sociedades mercantiles para ser titulares de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, gestión y desarrollo del Juego del bingo y de sus distintas modalidades (Título II), lo que antes debían hacer bajo autorización de entidades deportivas o benéfico-sociales; determina el régimen de las autorizaciones de las salas de juego, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos accesorios y actividades autorizadas, los requisitos y las funciones del personal (Título III), el control de acceso al local y el desarrollo y reglas del juego (Título IV), así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones (Título V). Este Decreto, entre otras cosas, abre la posibilidad del uso de las nuevas tecnologías al incluir las modalidades del bingo simultáneo, electrónico e interconexionado. Este Decreto entró en vigor el 19 de junio de 2007.
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