Este es uno de los eslóganes del 15-M más difundidos y luego más asumidos por algunas formaciones políticas como grito de campaña. “¡que no!, ¡que no nos representan!”
Y puede resumir el sentimiento que cabe extraer de la actividad parlamentaria de la Comisión Mixta Congreso Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, y en particular lo relativo a la adicción al juego -ludopatía- entendida como una “droga sin sustancia”.
En particular, después del análisis del texto, debate y votaciones de las Proposiciones no de Ley y Moción ayer tramitadas.
La Proposición no de Ley del PSOE , sobre protección de consumidores, aprobada por unanimidad, incluye una batería de medidas sobre la publicidad y promoción de los juegos de azar, e insta al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los Arts. 7 y 8 de la Ley del juego estatal, realtivos a la publicidad y promoción de los juegos online, con múltiples medidas de restricción de horarios, limitación de la utilización de personajes populares, prohibición de publicidad online en redes sociales destinadas a menores, restricción de bonos de regalo, restricción la publicidad del nombre mediante el patrocinio de equipos deportivos, etc.
La Proposición no de Ley de Ciudadanos, sobre prevención de la adicción a los juegos y apuestas online, aprobada esta vez con 10 abstenciones, insta también a modificaciones normativas en una línea parecida, aunque en este caso insiste en la prohibición total de bonos y bonificaciones como forma de promoción de juegos y apuestas.
Por último, la Moción de Podemos-En Común-En Marea, desestimada, se dedicaba a promover una prohibición general de la comunicación comercial de apuestas deportivas y juegos de azar, vía modificación de la Ley de Comunicación Audiovisual.
Casi todo lo dicho es en materia de juego “online”
Si profundizamos un poco en la motivación y las Propuestas parlamentarias, su base y fundamentos se refieren específicamente al juego “online”, aunque luego parezca elevarse su causa a toda clase de juegos de azar. La Propuesta de Ciudadanos solo se refiere a este subsector, y las demás, prácticamente también solo a este, pues los Artículos 7 y 8 de la Ley del Juego solo se han aplicado al juego online, y las CCAA no lo recepcionan de forma supletoria; la mayoría de las medidas solo afectarían a la exagerada publicidad que se viene haciendo de estos productos online.
No hemos observado en estos últimos años que se haya producido queja alguna sobre la publicidad o promoción de los juegos de naturaleza presencial, en la mayoría de los casos estricta y exageradamente restringida; ni tampoco mayor beligerancia contra los excesos publicitarios de todo tipo emanados de los juegos y sorteos de gestión pública de SELAE o la ONCE.
De no haberse extendido hasta la extenuación la actividad publicitaria de los juegos online, este intenso trabajo parlamentario hubiera sido innecesario, o al menos de diferente intensidad y contundencia.
Recordemos además que la oferta del juego online respecto a la totalidad del juego supone menos de un tercio en términos de “apuestas”, mientras que es del 5% en términos de “juego real”.
En definitiva, la dialéctica problema-solución solo se propone desde una perspectiva minoritaria de los juegos de azar, la oferta de los juegos online, que efectivamente es muy probable que genere la mayor parte de los problemas que estudia ahora la Comisión.
Coincidencia ¿casual? de Propuestas y Acciones.
Coincide en el tiempo con estas Proposiciones el trámite de audiencia pública general, abierto este mismo mes por la Secretaría de Estado de Hacienda, para la tramitación del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales en materia de juegos de azar (o sea, sobre la Publicidad y Promoción de los juegos de azar online, y las medidas en materia de Juego responsable, entre otros).
Este trámite es la reanudación del expediente de elaboración del Real Decreto, cuyo Proyecto ya había sido redactado e informado, e incluso remitido a la UE, había quedando paralizado en 2015.
Cabría preguntarse qué fue antes …. ¿la reanudación de la tramitación del Proyecto en el Ministerio?, ¿o la iniciativa parlamentaria en las Cortes?
Aunque los ritmos sean distintos, la coincidencia es palmaria, pues en la del PSOE se insta al Gobierno a que tramite un Decreto que desarrolle los Artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, que son las mismas materias (¿casualidad?), de las que se ocupa dicho Proyecto. En la de Ciudadanos, casi lo mismo. Así que, desde esta perspectiva, las Propuestas solo sirven para recoger y añadir una gota más al mar de peticiones que ya estaba antes sobre la mesa, sobre el mismo tema: la necesidad del desarrollo de este Reglamento.
Necesidad de este Reglamento.
Que este Reglamento es necesario, ya se ha dicho hasta la saciedad, y estaba así enfocado desde todas las posiciones, y desde hace muchos años, con mayores o menor intensidades y concreción. Solo algún recalcitrante ultra liberal ha venido manteniendo que la publicidad de los juegos de azar online debe ser prácticamente libre, como lo es ahora.
Unos más y otros menos, todos coincidían en su necesidad, tanto porque la Ley ordena su publicación (es el único que falta de los 3 señalados en la Ley 13/2011), como por los obvios excesos de medios y anunciantes de juegos online que han suscitado toda clase de críticas.
El único motivo por el que este Reglamento no está ya aprobado y en vigor es precisamente por razones de representación política: la tramitación del Proyecto desde 2015 fue aparcada por la convocatoria de elecciones en aquel año.
En suma, una ausencia de regulación por “ausencia” de representantes políticos. De todos.
Las “víctimas” de la publicidad de los juegos de azar online
Ahora resulta que las víctimas de dicha “ausencia” de medidas son principalmente los jóvenes y ludópatas. Esto es un decir, claro, pero es lo que se desprende de las Propuestas presentadas y de sus alegaciones y debates, de todos los representantes políticos. Pero no caigamos en “victimismos”, tónica general de muchos actuales debates, y analicemos bien los datos informes y estudios sobre los que no se ha profundizado ni contrastado.
Según la moción de Podemos, más de un millón de españoles son ludópatas o poco menos. O según la del PSOE, entre el 3,5% y el 5% de los adolescentes (mayores y menores de edad se entiende) son ludópatas; no le va a la zaga la Proposición de Ciudadanos, que acepta como válido un estudio que parece concluir que el 20% de los menores de 18 años participan activamente en apuestas deportivas online. Los que estamos acostumbrados a analizar estos informes en detalle no logramos nunca validar racionalmente las cifras y estadísticas que se ofrecen “pero en resumen…¿cuántas son las víctimas?” o la cientificidad de estos estudios “¿qué se pregunta y a quién?” Ante tales nebulosas, en seguida se desmonta la supuesta “representatividad” de la muestra o la estadística.
Visto así, la verdadera víctima de estas propuestas es la mismísima “verdad”, distorsionada por conclusiones claramente erróneas y exageradas.
La acción parlamentaria ante este problema.
El problema de la ludopatía en España es un mantra que no puede obviarse y al que hay que dar una cumplida respuesta, en sus justos términos, y entre otros, en sede Parlamentaria.
Pero ¿en qué puede consistir la respuesta en este foro?. La principal, que los representantes políticos deben destinar, sin duda, una parte del Presupuesto público a paliar este problema, como lo hacen para paliar otros problemas.
Por ejemplo, destinando recursos a acciones sociales (e incluso sanitarias) que se pueden sufragar con las ingentes aportaciones especiales que generan estas actividades. Por la vía de la Tasa Fiscal sobre el Juego, los empresarios de juego privado aportaron 1.750 Millones de € en 2016, (de los cuales, unos 100 M € provienen de las entidades de juego online); o por la vía de las remesas de SELAE (otros 1.700 Millones de € anuales).
Por el lado de los gastos, no he visto casi ninguna partida presupuestaria en sede estatal o autonómica destinada a financiar esta clase de políticas. Pareciera que la única política posible en este punto es la de prohibir o restringir (que no cuesta nada a las arcas públicas).
Si el problema existe, que desde luego existe, y se amplifica con los juegos online, las medidas presupuestarias para paliarlo están en sus manos. Los representantes políticos, en esto, tampoco representan a los afectados, ni a los votantes que delegamos en ellos la asignación del gasto público.
El mundo al revés.
Así que por un lado la Comisión aprueba las Propuestas para que el Reglamento se tramite e incluya medidas, y por otro el Reglamento ya se está se tramitando por el Ministerio ¿ya está todo solucionado entonces, ya se están atendiendo las Propuestas aprobadas?
Hay que decir antes de nada que una “Proposición no de Ley” (Congreso) o una “Moción” (Senado) no es una Ley, aunque sea de Perogrullo decirlo. E incluso añadir que no pasa nada si no se cumplen…. aunque sean aprobadas por unanimidad de todos los Grupos Políticos como en uno de los casos (la Propuesta del PSOE).
Entonces …. ¿para qué sirven? …. ¿pueden valer al menos como “alegaciones” en el trámite de audiencia concedido por el Ministerio?… pues incluso dudamos de ello a la vista de que algunas de las medidas, incluso admitidas por el Grupo del partido que gobierna …. no están en el Proyecto: p. ej. el caso de la restricción de los patrocinios deportivos o la restricción de los bonos (Propuesta del PSOE); o directamente, la prohibición de los bonos (Propuesta Ciudadanos).
Causa cierto sonrojo recordar que el origen de la Ley 13/2011, la regulación del Juego online, fue tramitada y promovida por el Gobierno del PSOE, y a propósito de un mandato de 2006 publicado con rango de Ley en el BOE. Y que tenía como principal causa concomitante la “legalización” de los numerosos patrocinios publicitarios de clubes de fútbol por parte de operadores de juego online ilegales.
Tambien que la Primera Convocatoria de Licencias, de tramitación supersónica de numerosas normas reglamentarias, tuvo lugar obviando y saltándose precisamente la tramitación y aprobación del Reglamento de Publicidad que se dejó “ad calendas graecas”.
Y ahora se le exige al otro Gobierno que se deshaga lo que hizo en lo primero, y que se haga lo que no se hizo en lo segundo.
Más aún, algunos de los objetivos que son origen de las medidas que se proponen solo pueden ser conseguirse realmente si la Ley del Juego se modifica. Por ejemplo, regulando los efectos del incumplimiento de la “autorregulación publicitaria y promocional”, técnica a la que se ha delegado hasta ahora todo este asunto de la publicidad. Pero en este caso lo procedente no es tanto “instar al Gobierno” sino legislar … a través de una Propuesta de Ley Formal.
En fin, en esto tampoco son coherentes los representantes políticos con aquellos que dicen representar (jóvenes, desprotegidos, sociedad civil, etc.).
En definitiva, hay que ver lo que el Proyecto de Decreto trae previsto, y dedicarle unos minutos a su análisis. Y que cada cual se represente a sí mismo.
Carlos Lalanda Fernández
Madrid, 13 de diciembre de 2017