El Parlamento de España pide al Gobierno
ley de juego remoto
La Disposición Adicional Vigésima, de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, Ley 57/2007, de 28 de diciembre, r, contiene una serie de aspectos que nos interesa remarcar.
Los puntos esenciales de la Disposición Adicional Vigésima, que fue introducida en el Senado relativa al juego mediante sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas, son los siguientes:
Se encarga al Gobierno la presentación de un proyecto de ley, si bien no se fija plazo para ello, que cumpla los requisitos que se indican:
– Asegurar la compatibilidad de la nueva normativa con la existente en otros ámbitos vinculados a los servicios de la información. Especial protección de los sectores más sensibles y a los consumidores en general.
– Adaptación al derecho de la Unión Europea.
– Garantizar unas condiciones de operación plenamente seguras y equitativas tanto para los operadores como para los usuarios.
– Se deberá regular la actividad de aquellos operadores que ya cuenten con una autorización para la prestación de esos servicios otorgada por las autoridades de cualquiera de los Estados miembros de la UE.
– Tributación. Sistema de tributación atendiendo al origen de la operación. Igualmente se deberá prever un sistema de reparto de recaudación tributaria entre el Estado y las CCAA.
– La operación de esta clase de actividades requerirá autorización previa.
– Quien carezca de autorización no podrá operar y será sancionado conforme a la Ley de Contrabando, igualmente se impedirá la utilización de cualquier medio de pago existente en España.
– La competencia para la ordenación de las actividades de juego y apuestas por sistemas interactivos corresponderá a la Administración General del Estado, cuando su ámbito se extienda a todo el territorio o abarque más de una Comunidad Autónoma.