Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

\"Proyecto Trámite de Información Pública: Plazo para presentar sugerencias y alegaciones hasta 16 marzo Se ha publicado en la Web de la Dirección General de Ordenación del Juego el texto para Información Pública del Proyecto de Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego , acompañado de una extensa Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Está previsto que su tramitación continúe después por varios meses y que sean emitidos nuevos informes y dictámenes por parte de diversos órganos consultivos como el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Agencia Española de Protección de datos, la CNMC y también el Consejo de Estado. Se espera que entre en vigor el 1 de julio, siempre que pueda aprobarse antes. Ante las numerosas peticiones para la regulación de esta materia que venía obligada por la Ley 13/2011 de regulación del juego, el Ministerio de Consumo ha optado por limitar intensamente (y no prohibir), las manifestaciones de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los juegos y apuestas online (y las loterías) que están bajo su competencia. Partiendo del último Proyecto sometido a este mismo trámite en 2017 las novedades que resalta la Memoria  son las siguientes:
A) Intensificación en las limitaciones al ejercicio de la actividad publicitaria desde un punto de vista material, como:
  1. La prohibición de la emisión de comunicaciones comerciales con la aparición de personas o personajes famosos o de notoriedad pública,
  2. las limitaciones a la práctica y publicitación de las promociones de captación y fidelización de clientes.
  3. las restricciones fijadas a las aplicaciones de juego gratuito,
  4. robustecimiento del contenido material de los principios de aplicación a todo tipo de comunicaciones comerciales.
B) Fijación de mayores restricciones a la hora de emitir comunicaciones comerciales (de los juegos online) a través de medios presenciales.
  1. Prohibiendo su emisión en determinados canales presenciales y
  2. restringiendo su realización a aquellos ámbitos permitidos por las Comunidades Autónomas donde se ubiquen.
C) Restricción más profunda de las comunicaciones comerciales de las actividades de juego de ámbito estatal en medios audiovisuales.
  1. Permitiendo la emisión de esta clase de anuncios solo en las franjas horarias fijadas para los programas dedicados a juegos de azar y apuesta (entre 1 y 5 de la madrugada),
  2. Con algunas excepciones para determinados juegos y modalidades (apuestas deportivas sobre retransmisiones en directo, bingo, loterías instantáneas, apuestas mutuas y concursos, entre otros),y ampliando el marco regulatorio a los servicios a petición.
D) Limitación de la publicidad y promoción en los entornos de los servicios de la sociedad de la información, teniendo en cuenta la peculiar naturaleza de los mismos, más restrictiva que la existente en las versiones fijadas en 2015 y 2017,
  1. estableciendo reglas específicas para las comunicaciones comerciales que se emitan a través de redes sociales,
  2. fijando elementos añadidos para los contratos publicitarios que un operador de juego puede suscribir con pronosticadores de apuestas o “tipsters”,
  3. y ampliando el modelo restrictivo sobre franjas horarias a las comunicaciones comerciales que los operadores pueden realizar a través de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.
A pesar de que muchos de los 37 artículos son de elevada complejidad, veremos a continuación las cuestiones que ostentan gran relevancia.

En cuanto a la Publicidad

El Proyecto establece disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria.
  • En servicios de comunicación audiovisual, (que incluye servicios “a petición” o “a demanda”) los horarios en que puede emitirse publicidad, el HORARIO GENERAL queda restringido desde la 1h a las 5 h de madrugada, pero con importantes excepciones:
    • En servicios de comunicación audiovisual. Durante las 20:00h hasta las 5 h en las retransmisiones de acontecimientos en directo podrán publicitarse las apuestas deportivas, hípicas y competitivas, con ciertas limitaciones del mensaje.
    • En los servicios audiovisuales todas las relativas a apuestas mutuas, loterías instantáneas, y bingos. El redactado aquí es confuso y parece solo aplica a las loterías instantáneas. Limitaciones solo en horarios de protección reforzada de menores (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal))
  • En medios presenciales hay una remisión general a las normas de las Comunidades Autónomas, que suelen ser más restrictivas o prohibitivas, pero también con excepciones:
    • Las que se realicen en los establecimientos presenciales de juego, como en un casino (no incluye bares y hostelería).
    • Las que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio dentro de las instalaciones deportivas.
  • Se prohíben totalmente las comunicaciones por correo postal.
  • Se establecen reglas especiales para concursos televisivos.
  • Se establecen reglas especiales para loterías de efecto diferido (todas menos las instantáneas), y las rifas. Se permite la publicidad excepto en bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil.
  • Se establecen reglas especiales para publicidad en servicios de intercambios de vídeos, o mediante envíos de Email, o en las páginas web, o en las redes sociales (en este caso de complicada aplicación técnica). Las páginas webs de los operadores se consideran comunicaciones comerciales
  • Se establecen reglas especiales para las comunicaciones comerciales de tipsters o pronosticadores.

En cuanto a los patrocinios

  • Se limita la utilización de marcas, nombres comerciales, denominaciones o mensajes del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para menores de edad; tampoco en actividades, acontecimientos deportivos o su retransmisión dirigidos a menores o en los que estos participen en exclusiva.
  • No podrán utilizarse las marcas para identificar instalaciones deportivas o centros de entretenimiento, ni añadir el nombre de la marca al nombre del equipo.
    • Excepción: Sí se permite el patrocinio “de” camisetas o equipaciones deportivas.

En cuanto a las actividades de promoción

  • Se prohíben las comunicaciones comerciales sobre promociones de captación de clientes que recojan cuantías económicas.
  • Las promociones de captación de clientes (bonos) quedan limitadas a 100 euros, aunque parece que se otorgan facultades a la DGOJ para modificar esta cifra.
  • No pueden dirigirse estas promociones a los clientes catalogados como jugadores en riesgo.
  • La información sobre los bonos y promociones están sujetas a exigentes condiciones de información al usuario.

En cuanto a la corregulación

El Proyecto sigue manteniendo el régimen de corregulacion publicitaria que permite establecer Códigos de Conducta por parte de entidades privadas que se dediquen, junto a la Administración, a incluir estas limitaciones y otras que se pretendan asumir por las entidades que voluntariamente se adhieran.

En cuanto al juego responsable

En cuanto al juego responsable, todo el Título II se dedica a promover políticas activas de información y protección de usuarios, conforme el Artículo 8 de la Ley 13/2011 de regulación del juego, impulsando medidas de responsabilidad social corporativa en las empresas.
  • Se introduce la figura del delegado de juego responsable en los operadores, que serán los encargados de la supervisión de estas políticas y de la elaboración de una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en esta materia.
  • Se establece la obligación de incorporar mecanismos y protocolos de detección de los comportamientos de riesgo de los usuarios registrados.
  • Se introducen normas relativas a la suspensión de cuentas de usuarios en caso de participantes inscritos en Registro de interdictos, y al régimen de autoexclusión voluntaria.
 Loyra Abogados

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