La Ley 8/2016, de 12 de Diciembre, (D.O.E. núm. 238, de 14 de Diciembre) de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura modifica en su Capítulo IV puntualmente las cuotas referidas a los Tributos sobre el Juego. Así, se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro, siempre que se cumplan los requisitos que se relacionan en el precepto regulador.
Según la Exposición de Motivos, se aprueba un tipo impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más sencillas. Para adaptar el gravamen de esta modalidad de máquinas a la capacidad económica real que, en la actualidad, generan las actividades de juego tradicional. El objeto de esta medida es incentivar, en el marco de la actual crisis económica, el mantenimiento del parque de máquinas autorizadas existente a 31 de diciembre de 2015 sin elevar la tasa fiscal vigente y ofrecer la posibilidad de dar salida a las máquinas que actualmente están sin uso en los almacenes.
Esta Ley entró en vigor en lo que se refiere a la Tasa de Juego el 1 de Enero de 2017.