La Ley 6/2015, de 29 de diciembre, (B.O.L.R. núm.162, de 31 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016, reitera para 2016 todos los preceptos aplicables a la tributación de los juegos en esta Comunidad Autónoma con leves variaciones con respecto a la del año anterior.
Así el tipo tributario en el juego del bingo tradicional pasa a ser del 55% en el tipo ordinario, y al 45% en el tipo reducido. En cuanto al bingo electrónico se estructura el tipo al 15% el primer año, al 20% en el segundo y al 25% en el tercero.
En el caso de máquinas de tipo B2 se incluye la cuota de la situación de baja temporal, en 180 euros.
Y en las apuestas, se determinan plazos de presentación de las autoliquidaciones del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año respecto a los trimestres anteriores.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2016.