Desde hace muchos años se venía advirtiendo en diversos foros que una vez normalizadas en España las actividades de juegos de azar bajo la gestión de las empresas privadas, carecía de fundamento mantener un diferente trato en la tributación de los premios obtenidos por las personas físicas a efectos del IRPF. Es bastante pacífico que estos premios técnicamente constituyen tradicionales “incrementos de patrimonio” gravados, pero exentos si estos fueran obtenidos en los juegos de gestión “pública”, es decir, los ofrecidos históricamente por las Loterías del Estado y la ONCE .
En la primera Ley de IRPF de la reciente época constitucional esta exención aparecía coherente con la situación tradicional de los juegos de azar en que el Estado era prácticamente el único gestor y organizador., además de ser el perceptor de la recaudación del Impuesto; tenía cierto sentido hacer este diferente trato con respecto a otras rentas de premios o ganancias obtenidas normalmente de forma ilícita.
La situación ha cambiado mucho en todos estos años, con la normalización de la explotación legal de ciertos juegos de gestión privada en España, y en este último ha sido modificada sustancialmente el régimen legal del Gestor de Loterías del Estado, que ha pasado a constituirse en una entidad de derecho privado , sociedad anónima por acciones, aunque el Estado siga siendo su propietario único aún después de la fallida salida a bolsa de un porcentaje máximo que todavía hoy está fijado por Ley en el 49%. La exención tenía ya pues, poca justificación, y menos en un entorno en el que varios factores de toda naturaleza empujaban en otra dirección, tanto su injustificabilidad técnica como su desencaje en una situación de crisis y de una mayor sensibilización general al reparto de las cargas tributarias, con una creciente tendencia a la eliminación de toda clase de exenciones y bonificaciones tributarias.
Con la aprobación de la reciente Ley del Juego estatal, muchos hemos considerado que debía abordarse la modificación de la tributación del juego, solo parcheada en la última fase de la tramitación del Proyecto, y que está pendiente de revisión en otros muchos aspectos. ( Imposición especial, IAE, Tasas administrativas, etc)
El Gobierno ha anunciado hoy que la exención de tributar los premios en el IRPF va a desaparecer, para toda clase de Loterías , es decir las ofrecidas por SELAE y ONCE, en los supuestos en que los premios superen 2.500 Euros, con un tipo del 20%. Es muy difícil saber a priori cual es el importe de la recaudación que se puede obtener por este concepto, pero estimaciones de hace años las cuantificaban en más de 300 Millones anuales.
Es curioso observar cómo esta medida ya había sido lanzada ya en 2004 por el último Gobierno de Aznar a propuesta del Ministro Rato, y luego desechada por el Gobierno Socialista cuando poco después ganó las elecciones; mientras que ahora es el partido de la oposición quien la ha propuesto (hace escasamente un mes ), planteándola muy en general en el Congreso de los Diputados, y rechazada inicialmente por el actual partido del Gobierno. Estamos, pues, ante una rectificación de todas las tesis anteriores, muy corriente en época de dificultades, lo que la convierte inesperadamente además en una “medida de consenso” de los principales partidos, que además muy difícilmente va a encontrar oposición más allá de donde siempre la tuvo, en los propios Gestores de estas Loterías.
Hay algunas advertencias de que levantamiento de esta exención podría afectar al volumen de ventas de estas loterías, como paradójicamente había dicho recientemente en una entrevista el mismo Ministro de Educación que se sentaba hoy en el Consejo de Ministros (“claramente afectaría a la “elasticidad de la demanda”, dijo); sin embargo, el mayor enemigo de esta hipotética reducción de ingresos no está tanto en la “psicología del apostante” que sabrá de antemano que se reducirá en parte el premio en la hipótesis de obtener uno de los premios mayores a los que normalmente aspira. El enemigo principal, a mi criterio, es que hasta ahora se mantiene la exención de la tributación en otros Países europeos, donde las loterías son ofertadas por operadores también públicos y monopolísticos, que son los reales competidores de los Gestores Españoles, y la posibilidad de que esta demanda quede distorsionada ante la reciente apertura del juego online en nuestro País, que incluye las loterías.
Es cierto que se han suscrito ya alguna clase de acuerdos que impiden esta distorsión, pero sería coherente profundizar y recapitular sobre esta situación con dichos entes e introducir esta clase de medidas en los próximos Foros Gubernamentales dentro del capítulo de la tan deseada y no conseguida política fiscal común europea.
Si además esta medida dificulta e incluso impide el trasiego y mercadeo de billetes premiados, el balance en su conjunto puede ser altamente positivo.
Carlos Lalanda.
27 de Septiembre de 2012.