EUROVEGAS, 261.000- OPERADORES ONLINE, 0: una verdadera goleada.

EUROVEGAS, 261.000; OPERADORES ONLINE, 0: una verdadera goleada.

La primera parte del partido que metafóricamente se disputa en el campo de juego español entre “el equipo Eurovegas “ y el equipo de “operadores online.com”sobre el número de puestos de trabajo que van a crear en España en sus respectivas propuestas empresariales arroja una rotunda ventaja a favor de la “solución Eurovegas” :261.000 a 0.

En el  caso de Eurovegas se nos explica, según unas u otras fuentes, que las cifra de empleo que se van a crear ascenderá a más de 200.000 de forma directa (261.000 exactamente según el País y ABC, 260.000 indirectos según The Economist). Según comentarios de sus ejecutivos, el proyecto no necesita para nada operar a través del canal online.

Por su parte, las “operadoras online .com” que han operado libremente y sin autorización en España desde hace tiempo a través de Internet, algunas de las cuales están tramitando la obtención de una licencia legal en España, barruntan una magnitud  mucho más modesta = 0 empleos. Y ello a pesar de que hace año y medio en  las Cortes  a preguntas de los parlamentarios que entonces se interesaban por las consecuencias y beneficios de la tramitación de la ya vigente Ley de Regulación del Juego, el Presidente de la Asociación AEDAPI respondía que “no solo estamos hablando de recaudación de impuestos, de aumento de publicidad, sino también de empresas que van a crear empleo” al legalizarse los canales online de los juegos de azar y apuestas estatales. Decía hablar en nombre de operadoras extranjeras que podrían de esta forma establecerse en España o al menos sus centros operativos destinados a los clientes en territorio español.

¿quien será el definitivo ganador de este partido o carrera por la creación de puestos de trabajo?

Con la propuesta de Adelson queda tiempo para concretar el número definitivo de empleados que necesitará su ejecución, y en un futuro próximo hablaremos de ello; así que me ceñiré por el momento a la realidad de los operadores de juego online que hasta ahora venimos denominando “operadores.com”, y según se desprende de las solicitudes ya presentadas y los Proyectos de negocio depositados en la Administración Española y según los cuales pasarán a operar bajo “dominios.es” que la Ley exige.

Algunos ni siquiera han solicitado licencia, y en consecuencia se esfuma con respecto a ellos que vayan a crear puestos de trabajo en España. Este primer grupo de operadores ni siquiera se han molestado en contratar en España a un mensajero que presentara las solicitudes en la DGOJ; es decir, no ha generado ni van a generar ni un solo puesto de trabajo.

En el otro grupo, los que sí se han decidido a solicitarla, la gran mayoría han optado por operar a través de entidades filiales creadas y domiciliadas en la bella Malta, antigua fortaleza de cruzados, y poco atractiva para el turismo de playa, que sin embargo ha sabido dotarse en los últimos años de un sistema administrativo de domiciliación de empresas extranjeras muy eficaz, y de una tributación  especial para los operadores online sustancialmente más reducida que en otros países soberanos de la Unión Europea. Aunque sus actividades solo puedan ofrecerse a los no malteses. Esta elección de la sede no solamente es de todo punto conveniente a los objetivos de cualquier empresa eficaz,  o sea obtener la máxima rentabilidad del negocio, sino que además es generadora de algunos puestos de trabajo ……….. en Malta. Y además, con la inicial ventaja de poseer dicha República un Convenio con España para evitar la doble Imposición en materia de impuestos sobre los beneficios empresariales, de manera que ha dejado de considerarse “paraíso fiscal” a diferencia de otras islas y territorios con esta calificación  donde siguen estando, no obstante, las cabeceras o matrices. En este mismo grupo hay ejemplos en los que la solicitante sigue domiciliada en Gibraltar pues la Ley del Juego española permite el caso de que, aun tratandose de un  paraíso fiscal como el del Peñón, se encuentre dentro del territorio oficial de la UE; y en Gibraltar siguen manteniendo sede, centro operativo, instalaciones y empleados.

En este segundo grupo de operadores es generalizado el comentario de que, entre las justificaciones  que se presentan con las solicitudes, se repite una Certificación “negativa” de inscripción en la Seguridad Social española, lo que desde luego acredita estar al corriente de sus obligaciones con ella  (ninguna, claro),  pero también equivale a decir que no han contratado empleados en nuestro País, además de augurar que tampoco  los van a contratar en un futuro próximo. No se piense que una vez obtenidas la autorización cambiará el panorama; se trata de algo muy lógico y sencillo de comprender, pues en el caso de contar con establecimiento permanente en España (y un indicio claro como la Inscripción en la seguridad social lo es), estas entidades inmediatamente estarían obligadas a tributar en España por los beneficios obtenidos. A lo que no parecen -ni lo uno ni lo otro- estar dispuestos a pasar muchas de ellas, por aquello del legítimo objetivo del máximo beneficio empresarial.

En resumen, en el partido tan apasionante que se disputa hoy en España  en el campo de juego por la generación de empleo, el resultado parece ser claro  de momento: gana Eurovegas por goleada. Y sin embargo, todavía se cotizan apuestas a que el final del partido queda en empate (a “0″).

Carlos Lalanda Fernández

Madrid, 22-4-2012