Como pueden confundir los términos de la sujeción y aplicación de las obligaciones, podría hacerse la siguiente tabla con la lista de las actividades principales de obligados:
El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto,
Clase de sujeción
Clase de obligación
Operaciones >2.000 euros
Casinos
Sujeción plena
identificación entrada
Otras diligencias debidas
Juego online
Sujeción plena
ident/compr. apert. cuenta
Otras diligencias debidas
Red Loterías
Sujeción parcial
identif, premios >2.000
Otras dil. (cuando premios)
Bingos
Sujeción parcial
Otras dil. (cuando premios)
Salones máq.
Sujeción parcial
identif. premios> 2.000
Otras dil. (cuando premios)
Concursos
Sujeción parcial
identif, premios> 2.000
Otras dil. (cuando premios)
Apuestas
Sujeción plena
identif. premios >2.000
Otras dil. (cuando operac.)
Estas obligaciones modifican en casi todos los casos el régimen de aplicación hasta ahora existente, y probablemente por ello se ha incluido un a Disposición Transitoria única para todos los “operadores de juego” , cuya literalidad que es muy mejorable pues resulta confusa; y parece que les otorga un plazo de 3 meses para adaptarse a estas modificaciones:
“Disposición transitoria única. Diligencia debida de operadores de juego.
Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.”
Esta Ley entró en vigor el 4 de Septiembre de 2018, y en consecuencia los operadores de juego disponen hasta el 4 de Diciembre para “ajustarse”.