Se ha anunciado profusamente que el 15 de enero “entrará en vigor” la nueva versión del denominado \»Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego\», preparado y en sede de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).… para los socios a él adheridos.
Según algunos, estamos ante un “nuevo” marco regulador de la publicidad del Juego en España. Pero como veremos a continuación, la modificación de solo algunos puntos muy concretos de este “Código” no es, ni mucho menos, una revolución del régimen jurídico aplicable hasta ahora en esta materia.
Por el contrario, la verdadera modificación de este régimen está por llegar, y pronto, en cuanto las circunstancias políticas excepcionales españolas queden despejadas, más aún con la publicación del programa de coalición de Gobierno que previsiblemente se postulará en las Cortes Generales estos próximos días.
Contenido concreto modificado
Un análisis concreto de dichas modificaciones del citado Código ya está descrito en la Web de Loyra Abogados con un Código de Conducta Publicitaria de la misma Asociación Autocontrol. Tampoco pasa nada porque SELAE o la ONCE \»incumplieran\» sus propias medidas autorregulatorias. Y no por ello los distintos medios de difusión dejarían de anunciar los productos de dos de sus mejores clientes.
Consecuencias de la Modificación del Código
En este estado de cosas, cualquier Código que se apruebe, y cualquier modificación que se produzca sobre el existente, no puede sustituir la ausencia reglamentaria, y solo podrá considerarse una innovación, de mayor o menor importancia, con respecto al equilibrio de coerciones y contrapesos antes descrito.
La modificación que ahora se adopta en el seno de Autocontrol, y aunque lleve el “visto bueno” de la DGOJ, denota el fracaso de la coerción pública en esta materia, que siempre estuvo bajo dicha intervención pública (el Estado Central competente para adoptar un Reglamento de Publicidad ha sido incapaz de aprobarlo en estos 8 años desde que la Ley lo imponía.).
Y por otro lado se revela como un intento de los actores de la publicidad del juego online para paliar la ola de críticas que, desde todos los sectores sociales, inundan los periódicos y los propios medios, todos los días.
Que los firmantes del Código autolimiten los bonos de bienvenida a 200 euros, o que impongan a sus adheridos que los anuncios no sean protagonizados por menores o por personajes públicos, es irrelevante en cuanto que lo pueden hacer desde hace tiempo por propia iniciativa. La medida respecto a la información que debería acompañar al ofrecimiento de bonos de bienvenida, una de las medidas “estrella”, es sencillamente impracticable: ningún ser humano es capaz de leer, en una fracción de segundo la larga lista de elementos que se han de incluir en el mensaje.
Es cierto que, por el juego de contrapesos, el incumplimiento de estas nuevas “autolimitaciones” puede impedir en la práctica que el anuncio se publique. Pero las consecuencias de su incumplimiento no son tan graves como en otros sectores de autorregulación, como el de las competiciones deportivas: por ejemplo, a un club de fútbol incumplidor de las normas del Reglamento de Competición, otro ejemplo de autorregulación, hasta se le puede castigar con el descenso de categoría.
Si a ello le unimos las recientes manifestaciones “interpretativas de la DGOJ”, igualmente ambiguas, sobre la limitación de las competiciones deportivas con menores sobre las que se puede apostar, esta vez a iniciativa del órgano regulador y con los mismos fines contemporizadores, el panorama sobre todo este asunto nos parece, de nuevo, desolador.
Nota:
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