Pasó lo que podía pasar. En la Lotería denominada “el Niño”, gestionada de forma inmemorial por el Estado Español y últimamente por SELAE, las probabilidades de que toque el primer premio del sorteo este año eran de 1/100.000 (al haberse emitido 100.000 números)
Y aún siendo muy escasas, puede tocar a cualquiera que apueste, y de ahí que sea tan popular este u otros sorteos o apuestas basados en el azar. Ahora bien, estas probabilidades quedan anuladas o limitadas a 0 cuando se trata de un menor, porque los menores no pueden apostar.
A no ser que apuesten. Y entonces, las probabilidades siguen siendo muy escasas, las mismas que las de los demás apostantes, pero pueden acertar alguna vez.
Esto es lo que ha ocurrido, a tenor de la noticia aparecida en todos los diarios, con la exultante alegría de un pequeño ganador del primer premio, incluida la fotografía de rigor en algunos medios, descrita con regocijo y alegría.
El muchacho se enorgullece de que va a invertir parte del dinero con regalos a sus padres.
La nulidad del contrato de apuesta.
Si es cierto lo que se dice, la realidad es que el contrato lotérico no existe, y esto obligaría a SELAE, a lo sumo, a restituir el importe de la apuesta a los padres del menor….. sin pagar el premio a nadie.
Es una de las consecuencias que se desprenden de la aplicación al caso del Código Civil español, por no haberse cumplido uno de los requisitos básicos de los contratos, el del consentimiento por parte de persona capaz para formularlos, y no lo es para el caso un menor (Arts. 1261 y 1263 del C. Civil). Esto ocurre también en el caso de los denominados incapacitados para jugar, redenominados “interdictos” o “prohibidos”, e inscritos en los Registros oficiales.
Aunque probablemente no sea la única consecuencia, porque según la Ley de Regulación del Juego 13/2011, aplicable sin excepción a los juegos lotéricos, constituye infracción grave:
“Art. 40 b) Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.”
La primera consecuencia descrita no es una ocurrencia mía: basta acudir a una reciente sentencia del TSJ de Madrid de 30 de Mayo de 2017 en la que se declaró que un agraciado de un cupón premiado de la ONCE no tenía derecho a percibir un premio de 35.000 euros, ni la ONCE obligación de pagarlo, porque el apostante que se presentó a cobrarlo estaba incluido en el Registro de Interdicciones de la DGOJ (es decir, lo mismo que un menor, no podía apostar válidamente). Normalmente esta causa de nulidad, que en el caso de los juegos de la ONCE se integra explícitamente en sus Reglamentos, se desconoce por el público en general, desinformado.
Y en cuanto a la segunda, basta con acudir a las sostenidas campañas de medios de difusión cebadas en la supuesta aceptación de menores al juego en establecimientos autorizados al público en varias ciudades españolas. En estas campañas se da por sabido que esta es una conducta reprochable con sanción administrativa. Como en el caso del menor premiado con el Niño, son muy excepcionales, pero ya vemos que notorios.
Desenlace
Es hora de reconocer y reflexionar sobre estas realidades: que las obligaciones y prohibiciones en las reglas básicas que regulan los juegos de azar se aplican por igual a todo tipo de operadores y juegos, y que todo esto hay que tomárselo muy en serio.
Claro que es muy probable que finalmente los padres del premiado acudan a cobrar el premio manifestando que fueron ellos los que compraron el décimo de lotería, pero entonces la noticia quedaría convertida en algo así como un “fake news” lotérico. Ojo: en el caso de la sentencia aludida, la ONCE no se creyó la argucia de ser la compradora del cupón la esposa del interdicto, y se quedó con los 35.000 euros.
Carlos Lalanda Fernández.
Madrid, 6 de Enero de 2018.