El cierre por mandato legal de todos los establecimientos que ofertan juegos con máquinas automáticas obliga a examinar de forma urgente si las medidas tributarias que están adoptando el Estado y las Comunidades Autónomas alcanzan y remedian suficientemente la extraordinaria (e incluso extravagante) obligación tributaria que se plantea en estos casos.
La utilización de la técnica tributaria de las \»cuotas fijas\» ha devengado ya en muchos casos la total deuda tributaria de todo el año para cada máquina (en las de periodo impositivo anual); y en otros (las de periodo trimestral) está a punto devengar el día 1 de Abril la cuota completa para todo el segundo trimestre.
Con algunas excepciones, como las de Andalucía y Extremadura, que al menos han decidido bonificar el 50% de la próxima cuota fija trimestral.
Hemos analizado en profundidad cuales son las alternativas de que disponen los contribuyentes en el caso, mayoritario, de que los centros de poder tributario no acometan adecuadamente las soluciones a este problema.
Enlace: Coronavirus y Tasa de Juego para máquinas
Adjuntamos también una Tabla que recoge todas las situaciones sobre régimen legal, períodos impositivos, devengos y plazos de autoliquidación o pago de las cuotas fijas en las distintas Comunidades Autónomas, y la referencia a todas las medidas tributarias generales adoptadas hasta el día de hoy por cada una de ellas, y su grado de aplicación a este tributo específico.
Enlace: Tabla sobre régimen y medidas tributarias CCAA
Loyra Abogados
Madrid, 28 de Marzo de 2020.
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