Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

Después de la nota informativa publicada por el Tribunal Constitucional en relación con la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, y que ya fue comentada por este despacho, hemos tenido acceso a la sentencia íntegra dictada por el Tribunal Constitucional y que ha aparecido publicada en la página web de ese Tribunal. 

Antecedentes. Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo

Como bien se recordará, el Tribunal Supremo, en el marco del procedimiento de impugnación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (Real Decreto de Comunicaciones Comerciales), decidió plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 

En esa cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo consideraba que, a través del artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ley del Juego), el legislador había abdicado de su responsabilidad a favor de la potestad reglamentaria. En otras palabras, el artículo 7.2 de la Ley del Juego permitía al ministerio de Garzón regular la publicidad del juego, publicidad que, por su naturaleza y por estar vinculada a la libertad de empresa, debía ser regulada por el parlamento mediante ley. La regulación de una materia como la publicidad del juego, esencialmente vinculada a la libertad de empresa, se dejaba en manos del gobierno con posible infracción de la Constitución, que obliga a que las cuestiones relativas a la libertad de empresa, y la publicidad lo es, se regulen por el parlamento mediante leyes.

A partir de lo anterior, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal Constitucional si el artículo 7.2 de la Ley del Juego era conforme con la Constitución.

Entrada en vigor de la reforma de la Ley del Juego que introduce el nuevo artículo 7 bis

Durante la tramitación del procedimiento ante el Tribunal Constitucional, según señala la sentencia que analizamos, el abogado del estado defendió la validez de ese artículo 7.2 de la Ley del Juego, argumentando que las restricciones en la publicidad del juego están justificadas por razones morales y no requieren una ley específica para su regulación. En el mismo sentido se pronunciaba la ONCE, que, en favor de las limitaciones impuestas por el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, argumentó que el artículo 7.2 de la Ley del Juego era perfectamente válido.

En el otro lado, la Asociación Española de Juego Digital apoyó la inconstitucionalidad del artículo, sugiriendo que también afecta a la libertad de información. Por su parte, el fiscal general del Estado también concluyó con la solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 7.2 de la Ley del Juego.

Ocurre, sin embargo, que, con posterioridad al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se dictó la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Juego, introduciendo un nuevo artículo 7 bis sobre publicidad del juego bajo la denominación de “Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego”. Resumidamente, este nuevo artículo 7 bis ha venido a fijar los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego, enfocándose en la responsabilidad social y la prohibición de ciertas prácticas publicitarias.

Opinión del Tribunal Constitucional sobre la modificación legal consecuencia del nuevo artículo 7 bis de la Ley del Juego

El Tribunal Constitucional considera relevante la introducción del artículo 7 bis en la Ley del Juego a los efectos de valorar si el artículo 7.2 de la misma ley cumple con la Constitución, que era lo que había planteado el Tribunal Supremo. Esta inclusión, según el Tribunal Constitucional, es importante porque determina cómo se juzga la legislación publicitaria en este campo. En resumen y para mayor claridad, el Tribunal Supremo había planteado la falta de directrices claras sobre la publicidad del juego en la Ley del Juego, pero el nuevo artículo 7 bis ha solventado esta deficiencia.

Como además, en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo no se impugnaban acciones administrativas específicas que se hubieran producido bajo el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, por ejemplo, que se hubieran impugnado sanciones específicas impuestas al amparo de ese Real Decreto que debieran examinarse por el Tribunal Constitucional, resulta que, a juicio de ese Tribunal, la cuestión de inconstitucionalidad pierde relevancia y, por tanto, se declara su extinción, es decir, el defecto que podía presentar el artículo 7.2 de la Ley del Juego ha sido subsanado por el nuevo artículo 7 bis según el criterio del Tribunal Constitucional.

Con fundamento en lo anterior, la sentencia del Tribunal Constitucional que examinamos concluye que los defectos apreciados en el artículo 7.2 de la Ley del Juego por el Tribunal Supremo, que permitían a un ministerio regular materias reservadas al parlamento, han sido corregidos mediante las directrices y reglas establecidas en el nuevo artículo 7 bis de la Ley del Juego y, como quiera que este artículo 7 bis no ha sido cuestionado ni impugnado, procede dar por finalizado el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

Próximos pasos

Seguidamente, las actuaciones se remitirán al Tribunal Supremo para que este continúe el procedimiento de impugnación del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, levantando la suspensión del procedimiento de impugnación de ese Real Decreto que había acordado y oyendo a las partes para que se pronuncien sobre la repercusión de la sentencia en el recurso contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales. Seguiremos este procedimiento pues quedan todavía importantes cuestiones que resolver respecto al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales.

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