Comentario a la Ley 11/2022 de Madrid

 width=

Ley 11/2022 de Madrid. Aspectos relativos al juego.

Se ha publicado en Madrid la Ley 11/2022, de 21 de Diciembre, (denominada popularmente “Ley Ómnibus”) que contiene diversas disposiciones relativas a la legislación del juego en esta Comunidad Autónoma.

Después de una larga tramitación que comenzó en 2020 con un Anteproyecto de modificación de la Ley 6/2001 del Juego de Madrid, a finales de 2021 esta modificación se incorporó al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada ahora.

Los aspectos dedicados a los juegos de azar se recogen en distintos bloques :

A/ Modificación puntual de la Ley del Juego (Art. 15)

Encontramos varios artículos de la Ley modificados y añadidas algunas Disposiciones adicionales.

  • Se modifica el Art. 5 de la Ley, relativo a la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos, conceptos hasta la fecha ampliamente liberalizadores, restringiéndose todos ellos a partir de ahora con numerosos límites, y entre otros:
    • No pueden realizarse promociones mediante el consumo gratuito de productos o con precio sensiblemente inferior al de mercado;
    • Se elimina la publicidad en espacios públicos, elementos móviles, medios de transporte o sistemas de megafonía, en centros públicos sanitarios o de enseñanza; tampoco se permite la publicidad mediante la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública;
    • las combinaciones aleatorias se restringen al interior de los establecimientos de juego;
    • se restringe la publicidad en prensa, en los servicios de la sociedad de la información, webs y redes sociales donde solo se permite la publicidad meramente informativa.

No obstante, relega al ámbito reglamentario muchos de sus aspectos.

  • Se modifica el régimen sancionador, Artículos 28 y 29, elevando a muy grave el tipo de infracción de la conducta consistente en permitir la práctica del juego a menores o personas prohibidas; se incluye también como infracción muy grave la inexistencia de controles informáticos de acceso a establecimientos de juego y apuestas, o la falta de identificación de los que acceden a estos locales.

Se incluye por primera vez como infracción grave,  el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en relación con la rotulación de las fachadas o la información exterior de los locales; no disponer de los folletos informativos obligatorios a disposición de los usuarios; o la comercialización de los juegos fuera de los horarios autorizados.

  • Se añade un Título V a la Ley bajo el título de “Del juego responsable”, que incluye los principios rectores de la actividad de juego; la definición de las políticas de juego responsable; y específicamente se introduce el deber de las empresas de elaborar un Plan de Medidas que incorporarán las reglas básicas de juego responsable, las acciones que concreten los anteres principios en esta materia.
  • Se añade una Disposición Final Primera bis, sobre la suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego y azar, por un período máximo de 18 meses, retirándose la máquina del local previa comunicación de emplazamiento de la máquina en almacén; una vez transcurrido el plazo, se dará de oficio el alta. Esta suspensión no afectará al plazo de vigencia de la autorización ni a la cuantía de las fianzas exigibles. Esta modificación proviene de las distorsiones planteadas en 2020, con la suspensión general de actividades ocasionadas bajo el estado de alarma, pues fue necesario suspender automáticamente todas las autorizaciones bajo la fórmula de la “suspensión automática de oficio” mediante una Resolución. Este régimen sustituye al anterior que había sido regulado en la Ley 6/2011, que se deroga expresamente, pero a su vez se aprueba con efectos retroactivos al 1 de Enero de 2020 precisamente para remediar la falta de cobertura legal de un simple Acuerdo de Gobierno. Además, se delega la posibilidad de modificar este régimen de suspensiones mediante Orden del Consejero correspondiente, cuando antes era necesario un Decreto.
  • Se añade una Disposición Adicional Tercera, incluida en una última enmienda, en la que se establece el concepto legal de “Zonas de alta concentración”, en municipios de más de 100.000 habitantes, con referencia al total de establecimientos de juego con autorización para la comercialización de apuestas. Para los municipios con más de 100.000 habitantes esta cifra deberá ser fijada reglamentariamente; para el caso de Madrid capital, la referencia será por distritos que cuenten con una ratio por cada 10.000 habitantes superior a la fijada, habilitando al titular de la Consejería para que determine estas zonas y criterios de la alta concentración . Con esta disposición se da cobertura legal a la reciente norma planificadora incluida en el Decreto 19/2022, de 20 de Abril.
  • También en una última revisión al proyecto, en la recta final de la tramitación por la vía de las enmiendas, se ha introducido una Disposición Adicional Cuarta a la Ley del Juego, que pretende limitar en la Comunidad de Madrid el principio de eficacia de los actos, disposiciones y demás medidas de intervención acordadas por otras Comunidades Autónomas en esta materia; sin duda con referencia al contenido en la, aún sin citarla Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) . Se pretende justificar esta limitación por concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud pública.

Hay que recordar, no obstante que en el Art. 6 de la Ley del Juego, no modificado, se sigue reconociendo cierta validez de las inscripciones de material de juego realizadas por otras Comunidades Autónomas.

B/ Modificación puntual del régimen del silencio administrativo de algunos procedimientos en materia de juego (Art. 31)

En cuanto al régimen del silencio administrativo, reorganiza el régimen anterior de algunos procedimientos en materia de juego contenidos en el Anexo de la Ley 1/2001, de la siguiente forma:

2.17. Autorizaciones para instalar máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías. Dos meses Estimatorio
2.18. Autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. Tres meses Desestimatorio
2.19. Autorización de locales destinados a salones de juego. Tres meses Desestimatorio
2.20. Autorización para la organización y comercialización de apuestas Seis meses Desestimatorio
2.21. Autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas. Tres meses Desestimatorio
2.22. Homologación de máquinas recreativas de juego y azar Seis meses Desestimatorio
2.23. Homologación de sistemas técnicos para la práctica de juegos y apuestas de carácter presencial o a distancia Seis meses Desestimatorio
2.24. Homologación de sistemas técnicos de interconexión, de medios de pago y de control de acceso a establecimientos de juego». Seis meses Desestimatorio
C/ Modificación puntual de la tributación de las máquinas de juego con autorizaciones suspendidas temporalmente (Art. 2 y DF Octava, ap. 3)

Se introduce una leve modificación al régimen tributario de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las máquinas de juego, regulada en el Art. 42 del Decreto Leg. 1/2010, (Régimen de los Tributos cedidos por el Estado) precisamente para regular y eximir de tributación los mencionados casos de suspensión temporal de oficio introducida en la Ley del juego, en los que solo será exigible dicha tasa por días, y no por trimestres.

Para dar el efecto pretendido a esta norma, la Disposición Final Octava , Ap. 3 retrotrae al 1 de Enero de 2020 las consecuencias tributarias de la suspensión automática de las autorizaciones, acordadas en 2020, producidas forzadamente por el Real Decreto 593/2020 del estado de alarma.; y que hasta ahora únicamente estaban cubiertas por la norma legal en materia de suspensiones, pero no por las tributarias.

Esta Ley entro en vigor el 23 de Diciembre de 2022, con los efectos retroactivos citados.