Castilla La Mancha: Planificación o prohibición

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El Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha de 10 de diciembre de 2019 ha adoptado el Acuerdo por el que se “aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juegos durante los años 2010 a 2023”. (D.O.C.M. de 18 de diciembre)

En cuanto a las máquinas de juego tipo B se establece un cupo de 100 autorizaciones de explotación para cada uno de los ejercicios mencionados, a solicitar desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de cada año, y si no se cubriese dicho cupo, la segunda ronda de solicitudes será del 1 de Julio al 15 de agosto.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos habitualmente establecidos: estar inscritos en el Registro General del Juego, tener prestadas las fianzas al efecto, al corriente de sus obligaciones tributarias, no tener máquinas de juego de tipo B en situación de baja temporal, y con el límite de solicitudes del 10% del total, o sea, 10 en cada año.

Dicho cupo no se refiere a las máquinas que, por sus características especiales, solo pueden instalarse en establecimientos específicos de juego (estas son las reseñadas en el Art. 5 de la Orden de 25 de octubre de 2103). En definitiva, la planificación se adopta respecto a las máquinas de tipo B para establecimientos de hostelería; las demás no se incluyen en esta planificación.

Las autorizaciones se resolverán por el orden de entrada de las solicitudes. Si se produjeren más solicitudes que las autorizaciones previstas en el cupo, se adjudicarán las excedentes de cupo mediante un concurso previsto en los apartados Tercero 4 y 5, pero solo “si las circunstancias lo requieren”, y hasta un máximo del 3% del parque de máquinas a 1 de enero de cada ejercicio.

En cuanto a los establecimientos de juego, no se concederá ninguna autorización durante los años 2020 a 2023, utilizándose la expresión “suspensión de nuevas autorizaciones de instalación”. A mi particular criterio, dicha medida constituye en realidad una “derogación del Reglamento”, es decir, del Decreto Autonómico 85/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, como ya hemos advertido en anteriores comentarios (“Castilla La Mancha: planificación de ida y vuelta”). Esto es porque la facultad de planificación que concede el Art. 7 a) de la Ley del Juego de Castilla La Mancha a la que alude el Acuerdo, en realidad solo faculta para establecerla mediante “reglamento general”, es decir, aprobando una Disposición general con las correspondientes garantías, y no un mero acto ejecutivo de naturaleza particular que a lo sumo, y como establece la Jurisprudencia más abundante en esta materia, vincula al ámbito de los funcionarios jerárquicamente dependientes (es decir, se trataría de decisiones “intraadministrativas” ). Cuando el Tribunal considera que la decisión administrativa ha ido más allá de este ámbito, aunque se haya publicado en el Boletín Oficial, la declara nula, como recientemente ha ocurrido, por ejemplo, en Baleares, con la Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la Directora General de Comercio y Empresa de Illes Balears, relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego (Sentencia de 18 de Octubre de 2019).

El Acuerdo castellanomanchego aquí analizado no solo “suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones”(o sea, que las prohíbe), sino que también prohíbe su transmisión (Tercero. 2, frase final), lo que es una clara derogación del Art. 73 del citado Decreto Autonómico 85/2013 (“Transmisión de autorizaciones de establecimientos”), y de su Anexo VII.

Esta forma de planificar sin Reglamento se ha “institucionalizado” de tal manera en Castilla la Mancha, que en el propio apartado 2 del Acuerdo admite que, durante el plazo de planificación, esta podrá revisarse, de nuevo sin Reglamento, cuando las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción hayan cambiado; y que entonces deberá “elaborarse un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias”, y dictaminarse por la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla La Mancha”,  lo que se presume y anticipa que ya solo con esta fórmula se puede sustentar la planificación, y sus variaciones.

Por último, no está muy claro si dicha suspensión para la autorización de establecimientos de juego se refiere a los casinos, porque en el citado Reglamento general, estos locales pasan por ser “establecimientos de juego”, aunque su régimen se establezca en capítulos distintos reglamentarios y las solicitudes siempre pueden desembocar en un procedimiento concursal.

Carlos Lalanda Fernández.

Loyra Abogados

Madrid, 22 de diciembre de 2019