Hoy nos toca fijarnos en dos disposiciones extraordinarias aprobadas el Gobierno de Canarias y publicadas en el Boletín de 3 de abril con ocasión de la crisis de del coronavirus Covid 19, en relación con los juegos de azar que vienen a dar, desde la perspectiva de la actividad empresarial del juego, una de cal y otra de arena.
En materia tributaria, ejemplo a seguir. El Decreto Ley 5/2020, del mismo día.
Un segundo Decreto Ley canario del mismo día reitera el anterior Decreto Ley 3/2020, de 5 de marzo, que suspendía (prohibía) el otorgamiento de títulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas. Y además introduce otras medidas complementarias en materia de juegos y apuestas, modificando hasta en 9 apartados la Ley del juego canaria. La cuestión que se plantearía un profano es ……. ¿cuál es el motivo para reiterar en menos de un mes la misma medida? ¿tienen que ver las nuevas medidas complementarias con la crisis del coronavirus?
Pues ahórrense la lectura de 6 páginas de Exposición de Motivos y acúdase a la tercera página, donde consta el verdadero motivo que lo ha propulsado, que es el acuerdo de suspensión de actividades adoptado por el Parlamento Canario, por el efecto inesperado del Coronavirus Covid 19, y que impide la convalidación del anterior Real Decreto Ley citado en el plazo de 1 mes como requiere el Estatuto de Autonomía Canario, y la única solución que se ha alcanzado es aprobarlo de nuevo.
En el Acuerdo adoptado por la mesa del citado Parlamento el 16 de Marzo “La Directiva Bolkenstein aplicación a los juegos de azar en España” Julio 2010.
Madrid, 4 de abril de 2020
Carlos Lalanda Fernández
Loyra Abogados
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