Brexit : Oportunidades en Ceuta y Melilla para los operadores online

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El cada vez más inminente desenlace del llamado “Brexit” o salida del Reino Unido de la Unión Europea (de hecho, el pasado 4 de marzo España firmó con el Reino Unido un Acuerdo fiscal ad referéndum sobre Gibraltar)[1] está dando lugar a que no pocas empresas, y también operadores de juego online, se vean forzados a trasladarse a otros lugares de la Unión Europea. En el caso concreto de España, por ejemplo, la Ley 13/2011, reguladora del juego online, sólo otorga licencias a operadores nacionales, comunitarios o del Espacio Económico Europeo (EEE).

En esa búsqueda de nuevos enclaves, se están posicionando entre los más interesantes tres territorios situados dentro del territorio español, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que reúnen las condiciones necesarias para que los operadores de juego online decidan establecerse allí.

El principal motivo (pero no único) reside en que los tres Territorios cuentan con un muy competitivo régimen fiscal.

Ya en 2018 anticipábamos en otro artículo la trascendencia de la iniciativa introducida en los Presupuestos generales del Estado para dicho año que la tributacion sobre los juegos online para los operadores domiciliados en Ceuta y Melilla se proyectaba reducir un 50%. Y su relación o coincidencia temporal con el Brexit anunciado.

Centrándonos en este artículo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ha adquirido importancia la reciente modificación de sus respectivas Ordenanzas Fiscales reguladoras del IPSI (el homólogo ceutí, y melillense, del IVA). Primero fue Ceuta, que desde el 31 de enero de 2019 aplica la nueva normativa del IPSI. Melilla, por su parte, no se ha querido quedar atrás en esta batalla y el pasado 12 de febrero de 2019 publicó en el Boletín Oficial de dicha ciudad autónoma la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto. Pero vayamos por partes.

En primer lugar, es necesario destacar que la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) reconoce una bonificación del 50% en la cuota íntegra respecto de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Para la aplicación de esta bonificación no es necesario que las sociedades fijen su domicilio social en dichos territorios, pues también se pueden beneficiar de ella entidades extranjeras o localizadas en territorio común respecto de las rentas que obtengan en Ceuta y Melilla. Sin embargo, sí es necesario contar, como mínimo, con un lugar fijo de negocios en dichas ciudades autónomas. La bonificación se aplica respecto de las rentas que tengan su origen en tales ciudades autónomas, por tanto, es esencial contar con medios materiales y personales para desarrollar la actividad.

Por otra parte, la LIS recoge dos incentivos relacionados con las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). El primero, conocido como “patent box”, supone una reducción de hasta el 60% de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles. Aunque los programas informáticos no son activos susceptibles de generar la aplicación de esta reducción, sí lo son los principios o ideas base sobre los que se construyen tales programas, como los algoritmos o las técnicas y lenguajes de programación. El segundo, la ya conocida deducción por la realización de actividades de I+D+i, incentivo que, alternativamente, también es aplicable a reducciones en las cuotas de la Seguridad Social del personal afecto a tales actividades.

Como consecuencia de lo anterior, si bien es cierto que el tipo impositivo del IS en España no es de lo más atractivos del entorno (25% con carácter general), si una empresa decide trasladarse a Ceuta o Melilla, y realiza desde dichos territorios todas sus operaciones, la cuota resultante del impuesto puede reducirse a la mitad. Ello, sumado a la aplicación de distintos incentivos fiscales, como los expuestos en relación con las actividades de I+D+i, puede dejar el tipo efectivo de gravamen entorno a un 10%.

Pero más allá de los propios incentivos fiscales que reconoce la LIS, como hemos anticipado al inicio de este artículo, tanto Ceuta como Melilla son un destino más que atractivo para los operadores de juego online por su baja tributación indirecta. Si ya de por sí el IPSI tenía tipos impositivos sustancialmente más bajos que el IVA (de entre el 0,5% y el 10%, con un tipo medio aproximado del 7%), la modificación de la Ordenanza Fiscal del IPSI de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha traído consigo el establecimiento del tipo súper reducido (0,5%) para los servicios de asesoramiento en general, servicios en materia de prevención del fraude y servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones en relación con la operación de juego online. De un modo muy similar, aunque con una redacción menos precisa que genera cierta inseguridad, la Ciudad Autónoma de Melilla establece el tipo súper reducido del 0,5% respecto de todos los servicios de gestión accesorios y complementarios para la realización de actividades de juego.

Además, para la generalidad de las empresas y no sólo respecto del juego online, la normativa Ceutí reconoce la aplicación del tipo súper reducido del 0,5% para los servicios de publicidad y similares, servicios de atención al cliente y para los servicios prestados por vía electrónica (antes de la reforma estos servicios estaban gravados, dependiendo de su naturaleza, con tipos del 4% o 9%). Melilla, por su parte, también extiende este tipo súper reducido del 0,5% a los servicios de publicidad –y marketing- y a los prestados por vía electrónica, pero suprime los de atención al cliente.

El resultado de todo ello es un gran incentivo fiscal para los operadores de juego online, puesto que para ellos el IVA vigente en territorio común es un coste que erosiona, y mucho, los márgenes del negocio: supone un incremento en el importe de los servicios que reciben de terceros del 21% que, con todas esas medidas, para a suponer tan solo el 0,5% de ese importe.

A todo lo anterior queda por añadir lo ya anticipado en otro artículo de 2018 antes citado: que desde 2019 hay una reducción del 50% en el Impuesto sobre el Juego aplicable a operadores establecidos en Ceuta y Melilla, de modo que el tipo de gravamen del impuesto se reduce del 20% al 10% cuando los operadores de juego online tengan su domicilio fiscal y sede “real” en dichas ciudades autónomas. Es decir, es necesario no sólo que se traslade formalmente el domicilio fiscal a Ceuta o Melilla, sino que además la dirección efectiva de la compañía debe llevarse a cabo desde dicho territorio.

En síntesis, tanto Ceuta como Melilla resultan ser un destino más que recomendable para los operadores de juego online que tengan que “mudarse” del Reino Unido.

Área fiscal de Loyra Abogados

Madrid, 15 de Marzo de 2019

[1] Comunicado emitido por el gobierno: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Comunicados/Paginas/2019_COMUNICADOS/20190304_COMU041.aspx

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