El Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 1ª), de 31 de Octubre de 2017 admite a trámite el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la sanción impuesta a MEDIASET por la CNMC, por infringir la Ley de Comunicación Audiovisual, (que prohíbe la autopromoción) por haber realizado publicidad en los canales del Grupo Mediaset de las apuestas deportivas y juegos online que a su vez explota dicho Grupo mediante licencia otorgada por la DGOJ, a través de la Web “premiercasino.es”.
El TS entiende que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, y la sentencia se ceñirá a los siguientes aspectos:
“- si el concepto de autopromoción, contemplado en el art. 13.2 de la LGCA y en los artículos 4 a 8 del Real Decreto 1624/2011, abarca la publicidad de servicios de juego on line situados en una página web, gestionada por el mismo grupo empresarial y vinculada con un programa televisivo emitido por dicho grupo.
- si la interpretación de los apartados 2 y 4 del artículo 14 LGCA, en relación con los correlativos artículos 19 y 20de la Directiva 2010/13/UE, permite que las llamadas nuevas formas de publicidad -como sobreimpresiones, transparencias o publicidad virtual- puedan ser utilizadas, no sólo en las retransmisiones de acontecimientos deportivos -posibilidad expresamente prevista en el artículo 14. 4 LGCA y desarrollada en el artículo 17 del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre (renumerado por el art. único. 4 del Real Decreto 21/2014, de 17 de enero)-, sino también en otro tipo de programas en atención a su específica naturaleza o a sus especiales circunstancias; y si tal interpretación resulta conforme al derecho comunitario.”