ALERTA INFORMATIVA
Aspectos a tener en cuenta del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Novedad Informativa
» El pasado 10 de noviembre de 2022 se planteó, en forma de enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito por los Grupos Parlamentarios Socialista y Unidas Podemos, la creación del denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“Impuesto de Solidaridad”) o (“Impuesto”).
» Se trata de un tributo estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, de carácter directo y naturaleza personal, muy similar en cuanto a configuración al Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”). Su hecho imponible se precisa como la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto de cuantía superior a 3 millones de euros y se aplicará sobre todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes forales de Convenio y Concierto.
Entrada en vigor, devengo y duración
» El Impuesto, cuyo devengo se producirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, se exigirá mediante autoliquidación y estará vigente desde el presente ejercicio -2022- si la Ley se publica antes del 31 de diciembre de 2022, según lo previsible y pretendido por el Gobierno de coalición.
» El plazo de autoliquidación se determinará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
» La intención es que el Impuesto sea temporal y su vigencia se limite a dos ejercicios, si bien se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad o supresión al término de ella.
Aspectos clave
» La base imponible del Impuesto viene integrada por el patrimonio neto del sujeto pasivo; es decir, por la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. A efectos de su determinación, la norma se remite a las reglas de valoración previstas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP (“LIP”).
» En cuanto a exenciones, la enmienda igualmente se remite expresamente a las previstas en la LIP. De esta forma, estarán exentos del Impuesto, entre otros bienes y derechos, la vivienda habitual hasta 300.000 euros y la empresa familiar, con los mismos requisitos que los establecidos a efectos del IP. Además, los contribuyentes residentes fiscales en España, que tributan por obligación personal, podrán reducir la base imponible en 700.000 euros en concepto de mínimo exento.
» Sobre la base liquidable se aplicará una tarifa de gravamen que se concreta como sigue:
Base liquidable | Tipo |
---|---|
Hasta 3.000.000 euros | 0% |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros | 1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros | 2,1% |
En adelante | 3,5% |
» El Impuesto es complementario -no sustitutivo- del IP, si bien para evitar la doble imposición, la norma permite deducir de la cuota del Impuesto la cuota del IP satisfecha por el contribuyente. Habida cuenta de ello, el Impuesto de Solidaridad tendrá, previsiblemente, un mayor impacto sobre los contribuyentes que residan en Comunidades Autónomas en las que el IP esté sustancialmente reducido o bonificado (por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid).
» La norma establece un límite conjunto similar al ya existente para las cuotas de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del IP. Así, la cuota del Impuesto de Solidaridad, junto con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá superar, en los casos de obligación personal, el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de superarse este límite, se reducirá la cuota del Impuesto hasta llegar a dicho umbral, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
» Es sin duda recomendable realizar una evaluación de la composición del patrimonio con especial atención a aquellos que incluyan en el activo participaciones o acciones en empresas familiares.