Entre otras muchas cosas que se ponen estos días sobre el tapete profesional, está la cuestión de las rentas del alquiler de los establecimientos mercantiles que han de permanecer cerrados por suspensión gubernativa obligada con ocasión del estado de alarma por causa de la crisis sanitaria del coronavirus.
Más allá de las medidas que en un principio se publicaron sobre los arrendamientos para vivienda, en el primer Real Decreto Ley 8/2011,
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