Aprobado el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana

El Decreto 44/2007, de 20 de abril (D.O.C.V. núm. 5496, de 23 de abril) aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. Esta reglamento tiene como principal novedad el hecho de que amplía la posibilidad de interconectar máquinas de tipo B- recreativas con premio programado-, de manera que el bloque de interconexión en juego dentro de un mismo salón conceda un premio especial. En este sentido, este Reglamento introduce además la posibilidad de interconectar máquinas de tipo B instaladas en dos o más salones de juego, con el fin de que el bloque de salones que formen parte de cada uno de los sistemas de interconexión conceda premios especiales, siempre que se dote al local de un servicio de control de admisión. Este control de admisión tiene por objeto impedir el acceso a aquellas personas que tengan prohibida la entrada a las zonas de máquinas interconectadas, además de a los menores de 18 años.

Otra de las novedades es la posibilidad de explotar en los salones de juego máquinas de tipo A- recreativas sin premio-, y practicar los juegos de apuestas y boletos en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen. Para este caso concreto, se introduce la obligación de poner en la fachada del local un rótulo en el que deberá figurar exclusivamente la indicación “Salón de Juego”, sin perjuicio de que pueda aparecer el nombre del local u otras leyendas relativas a las máquinas, con la previa autorización de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

A todo lo anterior se une que este Reglamento modifica el tamaño de la superficie mínima que debe reunir un local de juego, pasando de los 150 metros cuadrados en poblaciones de 50.000 habitantes previstos en el anterior reglamento a130 metros cuadrados en poblaciones de más de 120.000 habitantes, manteniéndose el requisito de 100 metros cuadrados en los restantes casos.

Por su parte, el número mínimo de máquinas instaladas no podrá ser inferior a cinco de tipo A en salones recreativos, ni inferior a ocho máquinas de tipo B en salones de juego autorizados en poblaciones con un censo inferior a 120.000 habitantes, ni de doce máquinas de tipo B en salones de juego autorizados en poblaciones con un censo superior a 120.000 habitantes. Cuando se trate de salones de juego con zonas diferenciadas para máquinas de tipo A y B, el número mínimo de máquinas instaladas en cada zona será el fijado en la proporción anterior, y no de ocho como estipulaba el reglamento anterior.

Otra de las novedades del Decreto aprobado establece excepciones, que antes no existían, respecto a determinadas condiciones de instalación para Salones Recreativos y Salones de Juego ubicados en centros comerciales o análogos, o en edificios que reúnan requisitos concretos de medidas de seguridad.

Este Decreto que deroga el Decreto 77/1993, de 28 de junio, entró en vigor el 24 de abril de 2007.