El Decreto 177/2007, de 30 de Agosto (D.O.G. núm. 187, de 26 de Septiembre) modifica el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 166/1986, de 4 de Junio. Las modificaciones introducidas por este Decreto son necesarias debido a los constantes cambios que está experimentando el sector, provocados tanto por las innovaciones tecnológicas, como por la realidad empresarial en constante evolución y las nuevas demandas sociales que repercuten en la dinámica de los juegos de casinos. Estos aspectos han hecho necesaria la revisión de los juegos tradicionales de casinos, permitiéndose de este modo distintas tipologías que requieran dedicarle menos tiempo al juego, consiguiendo que sean más atractivos para los/las usuarios/as de esta actividad de ocio al implicar un juego más vistoso y de gestión más ágil en su desarrollo.
Este Decreto modifica el Decreto 166/1984, de 4 de junio que aprueba el catálogo de juegos de la comunidad Autónoma de Galicia, y concretamente, modifica el artículo 4 que regula los juegos de casinos, autorizando en los mismos la práctica de los siguientes juegos: Ruleta francesa, ruleta americana, veintiuno o black- jack, bola o boule, treinta y cuarenta, punto y banca, ferrocarril, bacará o chemin de fer, bacará a dos paños, dados o craps, póquer y ruleta de la fortuna.
Otros aspectos introducidos por este Decreto son los relativos a la exigencia de unos servicios mínimos de juegos mientras el casino permanezca abierto, las reglas de los distintos juegos que se recogen en el Catálogo de Juegos que aparece como anexo del mencionado Decreto, así como la utilización de distintos idiomas en los paños y demás material impreso y la posibilidad de realizar torneos o campeonatos de los diferentes juegos.
Como ya hemos mencionado, el Anexo de este Decreto incorpora el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y concede a los juegos autorizados en el momento de entrar en vigor esta norma de un período de 1 año para adaptarse a la nueva normativa; teniendo la Dirección General competente en materia de juego de un plazo de seis meses para homologar el nuevo material de juego.
Este Decreto entró en vigor el 17 de octubre de 2007.