¡Ánimo, Jocs ¡¡ Gobierno de Andorra

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No quiero más que brindar desde aquí mi modesto apoyo a una justa causa. En Andorra y sobre casinos, para más señas.

Hemos sabido hoy que el Gobierno de Andorra, después de un complejo proceso para la adjudicación en concurso de una primera autorización de casino, convocada como consecuencia de la flamante Ley de Juego de Andorra, ha desestimado la autorización en la segunda fase del procedimiento al ganador en la primera.

Jocs SA había conseguido la mejor puntuación de todos los contendientes, nadie lo duda, ni el propio Gobierno. Pero al parecer el nombre del Casino proyectado (“Casino de los Valles”)  pertenece a otra entidad que lo ha conseguido registrar antes porque en la petición al Registro de Marcas, Jocs había errado en un número de su solicitud. Y que en consecuencia no lo puede utilizar por ahora ……… ¿y qué?……

Apreciación jurídica urgente

Es cierto que en las bases del concurso la base 9.4.1 (dentro de la “Documentación acreditativa del Interés turístico de la oferta”) expresa que respecto al nombre comercial del casino se ha de acreditar “la reserva del nombre y el registro de marca”. Esto es lo que hizo Jocs, y nadie dijo nada, pasando a la fase de baremación.

El “requisito” del nombre comercial del local es tan insustancial al concurso que en el “criterio 6” relativo al baremo de la base 9.4, interés turístico del proyecto, no se valora para nada denominarse de una forma u otra.

Desconocemos la razón por la que se incluyó dicho documento en las Bases. No conocemos, ni se nos ocurre, cómo pueda valorarse (puntuarse, baremarse) en un concurso el “dato identificativo del nombre”, ni que pueda denegarse una solicitud por este motivo (no puede tener una trascendencia distinta que la del “dato”). En hipótesis (si las bases lo recogieran), sí podría eliminarse, a un concursante que aportara una denominación indecorosa, irreverente o denigrante. Por ejemplo: “CASINO PSOE”, “CASINO DEL PETIT CABRON (NAPOLEON, según Perez Reverte)”, etc.

Sí estaríamos ante un requisito esencial si las bases hubieran propuesto, por ejemplo, que en el mismo constase indefectiblemente, la palabra “ANDORRA”, y el proyecto no la incorporase. Cualquier deficiencia se hubiera detectado inmediatamente.

Si un establecimiento o empresa no puede explotar un establecimiento comercial con un nombre determinado, porque otro se le anticipó por las razones burocráticas que fueran (o incluso si lo pierde después por oposición de un tercero en la vía judicial), siempre puede llegar a un acuerdo contractual para que el que lo tiene, se lo ceda.

Y si no es así, pues lo cambia y elige otro.

Contexto y solución

Esta Andorra que pugna y está decidida a pasar página y dejar lejos el estatus de “paraíso fiscal”.

Esta Andorra envidiada por algunos de sus vecinos catalanes de ideología independentista, por ser el primer país que impone el catalán como único idioma oficial.

En la que hubo un rey en pleno siglo XX que se permitió declarar la guerra a España.

Cuya Ley de Juego no solo permite casinos, también incluye la particular “osadía” de gravar la compra de Lotería de SELAE con un tributo del 10%, lo que ya de por sí puede considerarse un “acto de guerra”.

Casi a punto de consumar el sueño idílico y premonitorio de Boris I de Andorra, de convertir sus valles en el primer destino turístico de casinos en el mundo (incluso antes que Las Vegas), y aunque por ahora tratemos de un solo y único casino.

Ahora esta Andorra deniega a Jocs SA el otorgamiento final de la autorización al proyecto que había ganado la licitación con el Proyecto mejor puntuado, por haberse quedado el casino ganador “sin nombre”.

¡Ánimo, Jocs¡¡. No desesperéis: queda el recurso al copríncipe de Andorra que puede resolver este contratiempo: el Obispo de Urgel, con evidentes competencias para rebautizarle y darle un nuevo nombre.

Carlos Lalanda

1 de Febrero de 2019

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