El Decreto 142/2008, de 22 de Julio (B.O.A de 25 de Julio) aprueba un Nuevo Reglamento de Bingos en esta Comunidad Autónoma, sustituyendo el anterior aprobado por Decreto 335/2001, que había sido modificado en varias ocasiones. Se regula de forma integral el régimen aplicable a las autorizaciones administrativas que concurren en la intervención administrativa de este juego. Las entidades titulares de la autorización, que pueden ser entidades benéficas, deportivas, culturales o artísticas, o también sociedades mercantiles, y la explotación puede realizarse de manera directa, o a través de empresas de servicios; las autorizaciones dirigidas a los establecimientos son la autorización de instalación y el permiso de explotación, entendiéndose la primera una autorización “en abstracto”, y la segunda, que es posterior, una vez materializados los requisitos para su puesta en marcha. Se regula a continuación el régimen de las modificaciones de las autorizaciones anteriores, así como la de las empresas de servicios, y la de las fianzas a prestar según las categorías de las salas ( 48.000 Euros las de 1ª categoría, 36.000 las de 2ª, y 24.000 las de 3ª). También se establecen las normas esenciales aplicables a las salas de bingo, cuyas categorías se clasifican en función del aforo ( 1ª categoría: de 251 a 600 plazas; 2ª categoría, de 101 hasta 250 plazas; y 3ª categoría, hasta 100 plazas); y las limitaciones a la autorización, con números máximos (en Zaragoza capital, 15 Salas y 6.500 plazas; en Huesca capital, 2 salas y 650 plazas; en Teruel capital, 1 Sala y 450 plazas; en el resto de municipios: 1 sala), y distancias mínimas (1.000 metros); las distribución de los locales de juego y la ubicación de las salas para explotar máquinas de juego; lo elementos accesorios al juego como paneles, pantallas de vídeo, y los horarios de funcionamiento, con un máximo de 11 horas de funcionamiento entre 10:00 H y 4:00H del día siguiente, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán prorrogarse a 12 horas.Se regulan también de forma integral y exhaustiva las normas relativas al personal interviniente, a la admisión de los jugadores, las prohibiciones de acceso, el desarrollo de las partidas y las reglas del juego, actas de las partidas, hojas de reclamaciones y elementos del juego como son las bolas, los cartones, aparatos extractores de bolas, etc. Las Modalidades del Juego del Bingo son el Bingo Ordinario y el Bingo Plus, eliminándose el “Bingo Interconectado”; y distinguiéndose los premios de Bingo, de Prima, o de Bingo Plus, que tienen asignados los siguientes porcentajes respecto a total de las cantidades jugadas: el premio de Línea : 6%; el premio de bingo ordinario, el 54%; el premio de prima oscila según el volumen de ventas y el números de primas a sortear, destinándose a su composición el 2% de los cartones vendidos; el premio de Bingo Plus, de 100, 300, 500 o 700 euros según las reservas que conformen el depósito para este premio, al que se destinará otro 2% del valor de los cartones vendidos. Para el funcionamiento del Bingo Plus es necesaria la presencia de un Centro operativo que interconexiona diversas salas y la presencia de una unidad central de datos, cuya titularidad, autorización y funcionamiento también se regulan diversas normas de este Reglamento.
Se establecen los preceptos aplicables al Régimen sancionador, detallándose los tipo infractores, las sanciones aplicables, la competencia y el procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores; así como también el desarrollo de las normas de inspección, vigilancia y control, con las clases posibles de actas.
Por último, se aprueba diversos modelos documentales, como el de los Documentos para el Personal de Juego, las Hojas de Incidencias y reclamaciones, las Actas de las partidas y Comunicaciones a la Administración.
Este Decreto entró en vigor el 1 de Agosto, y deroga todas las Disposiciones que regulaban o modificaban el reglamento anterior, como el Decreto 335/2001, el Decreto 233/2003, y el Decreto 3/2006