La Mesa redonda, organizada por DATADIAR.com, la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) y el Centro internacional Carlos V (Universidad Autónoma de Madrid), en la que ha intervenido el socio de Loyra Abogados J. Ramón Romero Rodríguez ha construido una dinámica puesta en común de ideas por parte de distintos juristas en torno a la situación legal del juego online en España. El formato elegido por los organizadores ha resultado sorprendente y dinámico, evitando largas y tediosa exposiciones por los invitados, que lejos de teorizar extensamente han expresado de forma concisa sus apreciaciones en torno a esta materia. Muchos de ellos, de gran peso y prestigio en los respectivos órganos judiciales que ocupan, han mostrado cierta perplejidad ante el estado legal del juego online en España, pues encontrándose de evidente actualidad social, la regulación interventora es, sin embargo, escasa, poco conocida y aplicada. DELITOS DE CONTRABANDO Y BLANQUEO DE CAPITALES A salvo de algunas voces discrepantes, como la del Director General de Tributos y Juego de Madrid, prácticamente la totalidad de los intervinientes han coincidido que la pieza básica legal de estas actividades es la autorización administrativa, y que sin ella estamos ante un claro supuesto incurso en el delito de contrabando, perseguible bajo los parámetros de una Ley declarada válida y legítima por el Tribunal Constitucional en el año 2005. SI no ha sido objeto de una aplicación más intensa y rigurosa en los muy numerosos casos en los que la autorización no existe, ello es debido a la dificultad de investigarse estos fenómenos cuya cuantificación mínima para considerarse delito de contrabando es de 18.000 euros, pues de lo contrario se considera falta administrativa sancionable por el Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El Fiscal Anticorrupción presente en la Mesa, como la mayoría de los Magistrados, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional no dudaron en calificar estas conductas como perseguibles aún con dificultad por tratarse de una manifestación de Internet sin una localización fija. Esta Mesa sobre el Juego Online , que puede considerarse como la primera que aborda el tema en el ámbito de prestigiosos juristas españoles, se constituyó en el contexto de unas Jornadas sobre la Reforma del Código Penal, y el interés en abordar el juego Online no es por modificarse ningún aspecto en esta especial materia, sino porque con la Reforma que entra en vigor el 23 de Diciembre de 2010, se prevé una aplicación mucho más extensa y generalizada del delito de blanqueo de dinero ilícito, que ahora va a estar relacionado íntimamente con multitud de conductas delictivas que le servirán de referencia para su apreciación; entre ellas muy posiblemente las relacionadas con los delitos de contrabando por juego ilícito. Además de la visión de varios componentes de la cúpula judicial de España, en la Mesa se pusieron de manifiesto los esfuerzos que en relación con las organizaciones que operan en el juego online no autorizado se están llevando a cabo, y así se escuchó la visión del Departamento de Delitos Informáticos de la Guardia Civil, así como de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que están empezando a tomar iniciativas, no carentes de dificultad técnica o material, para perseguir los abundantes indicios de fraudes, desprotección de menores, abusos sobre los consumidores, que se están desplazando a la operación de estos juegos online; pero también el fraude en la tributación del juego online, que en la actualidad está fuera de control, tanto de los organizadores como de los jugadores en sus respectivas obligaciones impositivas.