PRÓRROGA A LA IMPUNIDAD.

PRORROGA A LA IMPUNIDAD.

Impunidad: (Del lat. impunĭtas, -ātis).1. f. Falta de castigo.”

Se habla estos días de una “prórroga” del plazo para solicitar licencias para juegos online en la Convocatoria abierta por  el Ministerio de Economía y Hacienda:  no puede ser tal porque este plazo ha terminado;  ni  tampoco que la Ley del Juego se modifique para permitir otro inminente concurso de licencias, en un proceso que duraría meses en el Parlamento.  También se oyen voces acerca de otra “prórroga” distinta, esta vez de las Disposiciones Transitorias Octava y Novena, a incluir en el primer Real Decreto Ley  del Primer Gobierno Rajoy. Posible, aunque requeriría razones justificativas de mucho peso. Me explico a continuación.

Durante este último mes -desde el 19-N al 14D- numerosas entidades españolas y extranjeras han solicitado las Licencias Generales y Singulares cuya obtención les permitirá ofertar legalmente  juegos y apuestas online. Pero todo el proceso previo regulatorio fue tan rápido, y tan brevísimos los plazos de preparación y acceso a esta Primera Convocatoria, que no ha habido apenas tiempo para digerir todo lo necesario para cumplir tan estrictos requisitos técnicos y materiales que una regulación tan detallada y exigente ha querido. Ha habido 4 días desde que se publicó en el BOE el Real Decreto que reglamentaba los procesos de licencias y autorizaciones (15 N) , hasta que se convocaba públicamente el concurso (18 N), y solo 1 día desde que se publicaban los Reglamentos particulares de los respectivos juegos (17 N) . Pero es que el mismo día en que se convocaba el concurso, se publicaban las Resoluciones que establecían las especificaciones técnicas de los sistemas de juego, los importes de las garantías que deberían ofrecer los solicitantes, los requisitos del plan operativo, y los modelos de informes preliminares que debían emitir las certificadoras designadas anteriormente; incluso hoy mismo (19-D), ya concluido el plazo para presentar las solicitudes, se han publicado en el BOE cuales son los eventos deportivos sobre los que se puede apostar.  Tan escasos plazos, repito ya concluidos, han obligado en muchos casos a presentar documentos provisionales o incompletos,  a requerirse la subsanación de documentos básicos. Lo más lógico y operativo en un procedimiento que por su complejidad técnica requiere además muchas comprobaciones y aseguramientos, hubiera sido esperar algún tiempo más a publicar  la Convocatoria, o a establecer un plazo más dilatado para la presentación de solicitudes.

Una vez finalizado el plazo (14D, un día que fue muy ajetreado en los Oficinas de la Dirección General) con un total de 58 entidades solicitantes, no existe fórmula legal que permita prorrogar el plazo que ya ha concluido, ni tampoco que permita una segunda convocatoria en un plazo de 18 meses desde la primera, pues esto es lo que dice textualmente la Ley del Juego. Y quienes solicitaron la licencia deben esperar a que la DOGJ analice y compruebe la ingente y compleja documentación presentada por todos y cada uno de los solicitantes (este es un procedimiento “concurrencial”, no olvidemos); además debe pedir informes al SEPBLAC y a las CCAA respectivas, y debería otorgarse un plazo común de subsanación (este es un procedimiento concurrencial, no lo olvidemos), y dentro del plazo máximo establecido en el Real Decreto de Licencias (6 meses), dictarse una Resolución conjunta en la que se otorgue (o se deniegue, según los casos) la licencia a los solicitantes, que se publicará en el BOE o en la página Web de la DGOJ (curiosa forma de publicar en nuestro Derecho, por cierto). No debemos olvidar por último que esta fecha de publicación conjunta es la que determina que SELAE pueda obtener  nuevas licencias singulares (DT 3ª), que entre en vigor el Título VI , Régimen sancionador (DT 8ª), o que terminen los efectos de los patrocinios anteriores a la Ley (DT 9ª).

¿Qué es lo que se pretende o se rumorea “prorrogar” entonces?. Muchos nos tememos que sea la “impunidad”.

Recordemos que al presentarse el Proyecto de Ley de Juego a Cortes alguien había introducido una Disposición Transitoria Octava (que luego pasó a ser Novena en el redactado Final)  que dio lugar a discusiones casi filosóficas, que no muy jurídicas, en nuestro Parlamento acerca de cómo y cuando debía entrar en su total vigor la Ley del Juego;  y luego  se añadió una nueva Disposición Transitoria Octava ( la “segunda en la frente”) que suspendía la entrada en vigor de Título VII, o sea,  todo el Nuevo Régimen sancionador al completo, hasta la publicación de la primera Licencia o subsidiariamente, hasta el 1 de Enero de 2012. (Denominémoslas abreviadamente “Normas de impunidad” para mejor identificación, otros las han denominado crípticamente “Normas de mantenimiento del Status quo”).

Con ellas se impedía la imposición de sanciones por la aplicación de los tipos infractores de la Nueva Ley en el plazo transitorio,  pero no suponían una total  subversión del orden anterior, cuando se prorrogaba simultáneamente la vigencia de las Disposiciones Adicionales 19 (Publicidad ilícita) y 18 (Juego ilícito) de la Ley 46/1985, Adicional a la de Contrabando, todavía hoy en consecuencia vigentes.   Pero lo cierto es que no conocemos que se haya adoptado ni una sola diligencia judicial o administrativa en este sentido desde la entrada en vigor de todo el resto del articulado, y  sigue a la orden del día la explotación de Webs de juego ilícitas, publicidades por doquier, contratadas antes o después del 1 de Enero de 2011 a que se refería en particular la DT 9ª, en definitiva  …….. hechos y conductas situados en el reino de la impunidad más absoluta.

Este es el verdadero plazo que parece preocupar en estos momentos a algunos, el que termina el día  1 de Enero de 2012 que expresan las Disposiciones Transitorias 8ª y 9ª, en ausencia de la publicación de la resolución conjunta que otorgue ( o deniegue) las licencias de esta primera convocatoria. Y que esta aparente “impunidad” quede sin la más mínima cobertura.

Así las cosas…. ¿ es esta, la prórroga de las DT 8ª y 9ª de la LRJ una de las medidas que debe adoptar, sin  remisión, el Gobierno antes del último día del año? Esto solo es posible abordarlo  mediante un Decreto Ley, no hay otra fórmula que lo permita.

El posible contenido de un Decreto Ley ha sido muchas veces discutido y analizado por la doctrina y las sentencias del Tribunal Constitucional. Esta clase de Normas solo pueden adoptarse por el Gobierno en los casos de “extraordinaria y urgente necesidad” (Art. 86. 1 de la Constitución Española) .

Es cierto que el Gobierno tendrá que abordar numerosas cuestiones de importancia durante estos escasos 10 días que faltan para el último de este año tan agitado, y una de ellas la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado mediante Decreto Ley; recordemos, por ejemplo, que los funcionarios no pueden cobrar, y los tributos no pueden exigirse si no se prorrogaren los Presupuestos; sin embargo …….. ¿es urgente y necesario que “no” se aplique la Nueva Ley del Juego? ¿esto es lo que piden los usuarios, lo que han pedido los sucesivos Parlamentos, lo que pide la propia Ley cuyo objetivo descrito en su artículo 1 consiste en “garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos”? Más bien nos parece lo contrario, necesario y urgente que se aplique ya como el resto de las Leyes, y que lo haga el Gobierno sin ninguna dilación. Pero es más aún …. ¿no tienen garantizado los solicitantes el derecho a obtener la licencia en el plazo legal,  si cumplen los requisitos para obtenerla?.

Si los rumores se confirman, estamos expectantes por conocer  cuales sean las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad con las que un Real Decreto Ley, el de fin de año del Gobierno de la Nación pretenda  justificar en tal caso una  “prórroga a la impunidad”.

Carlos Lalanda Fernández .

Madrid, 21-12-2011