PRÓRROGA A LA IMPUNIDAD (II)
“Privilegio” : (etimológicamente: ley privada, o sea, no general sino relativa a un individuo específico).
Hace unos días comentaba las alternativas que por algunos se promovían para “prorrogar “ el estado de cosas en materia de juego online en España que, en teoría, debía cambiar a partir de hoy 1 de Enero de 2012: esta era la fecha prevista para la aplicación plena y completa de la capitidiminuida Ley de Regulación del Juego 13/2011 que a pesar de estar vigente en su mayor parte, transitoriamente no se aplicaba a las ilícitas manifestaciones publicitarias y negociales de los fenómenos del juego online en el territorio español. Muchos opinan que el Régimen sancionador ya había entrado ya en vigor el 18 de Noviembre al publicarse en esta fecha la resolución que convocaba el primer concurso de licencias generales iniciando con ello su procedimiento, que es la fecha que la propia Ley reconoce alternativa a la otra. Por tanto, hoy 1 de Enero era la fecha límite a partir de la cual no cabían “excusas dialécticas” de ninguna clase para entrar a la aplicación firme de la Ley, en el sentido propio de la expresión (para ejercer la“ autoridad” sancionadora) en un contexto de caos en que se encuentra desde hace tiempo.
Sin embargo, el RDLey 20/2011, de 30 de Diciembre, primer Decreto y Ley del Gobierno entrante, prorroga los plazos de las Disposiciones Transitorias Octava y Novena de la citada Ley, que son las que impiden la real aplicación del el nuevo Régimen sancionador, que transitoriamente otorgaban “validez “ a los contratos publicitarios y de patrocinio publicitario anteriores al 1 de Enero de 2011. La sola alteración y prórroga de la fecha al 30 de Junio de 2012 hace que la plena aplicación se demore a esta fecha o, de nuevo alternativamente, a “la de la resolución del procedimiento de las licencias”.
Era lo que pronosticaba, un tanto perplejo del anuncio y el rumor, en mi anterior comentario “Prórroga a la Impunidad”, quedando expectante entonces de conocer, cuales podían ser las razones del nuevo Gobierno para incluir una modificación de esta naturaleza, en un Decreto Ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público., en la que se esperaban medidas tan imprescindibles para la marcha del país como la Prórroga de la Ley de Presupuestos para 2012, medidas de ahorro del Gasto Público, etc..,.. ¿cuál podría ser, me preguntaba , el motivo de la urgencia y necesidad para prorrogar la fecha de la aplicación plena de una Ley en ese contexto? … ¿tal vez un ahorro en cohortes de funcionarios Inspectores quienes, para la correcta aplicación del régimen sancionador el día 1 de Enero debían estar preparadas y en marcha para requerir a miles de infractores, y bloquear páginas Web ilegales, retirando publicidad y promociones ilícitas por toda España?….. Pues no …. Las circunstancias que el Gobierno alega para introducir estas “prórroga “ en un Decreto Ley en el que se adoptan medidas draconianas de ahorro de gasto público, incremento de IRPF e IBI a todos los ciudadanos son, según la Exposición de Motivos, las siguientes:
“…se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolverdeterminadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunasentidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.”
Sí, como lo ven y puede leerse, “algunas y determinadas entidades podrían resultar perjudicadas” por no haber terminado la tramitación, y por ello se toma la medida de dejar de aplicar “a todos” la Ley y su Régimen Sancionador. Esta una Exposición de Motivos antológica del absurdo, solo comparable al error, que sin duda lo es, de prorrogar la transitoriedad en dos Disposiciones Finales idénticas , la Séptima y la Décima del RDLey. Error no tan excepcional a fin de cuentas, pues el anterior Gobierno también acordó privatizar la entidad LAE dos veces por error, a través de dos normas consecutivas en el tiempo (El RDL 13/2010), y la DA 40 de la Ley de Presupuestos para 2011).
Por si no quedaba claro.
Pero….. ¿ cuáles son las “algunas “ y “determinadas” entidades que resultan ser “perjudicadas”?. Muy probablemente se refiera a las radicadas en Gibraltar o Malta que han iniciado estos trámites como es notorio y público, pero quizás también se incluya en este término a algunas otras titulares de medios de comunicación, entidades de intermediación en los pagos, clubes deportivos y otras destinatarias de contratos con las anteriores y que parecían estar amparadas en dichas Transitorias y excepcionales normas.
¿ qué clase de “perjuicios” estarían sufriendo con la aplicación plena de la Ley del día 1 de Enero de 2012?. Ya decía en mi anterior comentario que según la Orden que convoca el concurso, la DGOJ dispone de 6 meses para otorgar una licencia solicitada……; resulta pues incomprensible afirmar que solo un mes despues de iniciado el procedimiento, un retraso en el otorgamiento pueda producir un verdadero “perjuicio”, a no ser que se confunda e identifique una excepción (que no se aplique transitoriamente la Ley) como un derecho (“derecho” a que no se aplique la Ley).
Lo que es más ….¿ no se habilitó la Ley precisamente en beneficio del interés general, de la protección de los jugadores y usuarios, de los menores, de la erradicación de los fraudes, o de la racionalización de un sector del que se decía y dice estar en caos normativo?…. La D.F 7ª del Real Decreto Ley 20/ 2011 opta por prolongar este “estado de las cosas”, por no “perjudicar” aparentemente a unos pocos.
Reconozcamos que el nuevo Gobierno ha tenido pocos días, incluso sólo horas, para redactar el texto y la Exposición de Motivos, y esperemos sabrá rectificar los errores textuales padecidos, y al menos procederá a eliminar la Disposición Final duplicada, pero también a rectificar la Exposición de Motivos, que sin duda debió estar redactada originariamente de la siguiente forma, en lo que nos afecta:
“…. pues de otro modo algunas entidades podrían resultar sancionadas (no “perjudicadas”) por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.”
Recapitulemos: la Ley 13/2011 originariamente ordenaba que todas aquellas entidades que a día 1-1-2012 camparan a través de Internet sin autorización ni control realizando actividades de juego online con ciudadanos españoles deberían ser sancionadas; que todas las que publicitaran o coadyuvaran estas actividades “podrían resultar sancionadas” de aplicarse ya la Ley el día 1-1- 2012. Y el Gobierno da a entender que algunas de ellas están solicitando la licencia, y es por evitar su sanción que se adopta esta medida excepcional. Es imposible entender de otra manera los motivos de la adopción de la prórroga, y así puedo pasar ya a hacer un modesto juicio de constitucionalidad de la misma.
Inconstitucionalidad de la prórroga. En mi anterior comentario de la semana pasada decía que un Decreto Ley según la Constitución solo podía sustentarse por su especial naturaleza en razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, pues solo una Ley votada en Cortes puede modificar normalmente otra Ley como es el rango de las Disposiciones Transitorias citadas .
Es evidente que la Disposición Final (duplicada) que modifica la Ley del Juego no tiene conexión material ni lógica con el resto y cuerpo principal de las normas del RDLey 20/2011 que contiene materas sin duda necesarias y urgentes para la marcha del país, y que nada tienen que ver con ellas, si es que se pretendiera justificar de este modo su constitucionalidad; pues todas ellas se quieren justificar en el beneficio y necesidades y urgencia de todos, lo consigan o no. Al contrario, ya hemos visto que las nuestras, las de la prórroga de algunas normas sobre juego, son Disposiciones que solo parecen dictarse en beneficio de “algunas y determinadas” entidades, y precisamente para no sancionarlas, prorrogando una especie de “privilegio” que creíamos ya desterrado del Ordenamiento español.
Estamos en el año 2012, segundo centenario de la “Pepa” (o sea, la Constitución de Cádiz de 1812), y en España, se suele poner la obra de las Cortes de Cádiz como la que suprime la Inquisición, pero también los privilegios (etimológicamente “privi-legios”, o leyes solo para ciertos particulares), supresión que ya había operado antes en Francia, Inglaterra y Norteamérica. No vale ya dictar normas “solo para algunos” (en el sentido de otorgarles ventajas, prebendas o exenciones respecto a otros en la misma situación), este es un verdadero principio de toda Constitución moderna; y poco podían suponer los constituyentes que 200 años después los Gobiernos de España o sus sucesores en Cortes pudieran dictar normas de privilegios entre españoles, y menos en favor de entidades o Grupos a resguardo en un Peñón situado a muy pocos kilómetros;
Estimo con ello que será difícil bajo la autoridad de esta nuestra Constitución de 1978 “convalidar” en Cortes esta Disposición solo dictada para “algunos”, con la recta y precisa apelación a este principio y a la limitación constitucional de los Decretos Leyes.
Mientras tanto, las consecuencias de esta “prórroga” son realmente sombrías ¿qué credibilidad puede tener un Gobierno que adopta medidas de “privilegio”? ¿ como evitar la erosión del concepto de “autoridad”?. Es absolutamente urgente y necesario por ello que, de verdad, se tomen medidas en este asunto: si el Gobierno lo estima realmente urgente y necesario para todos, que se refuercen los servicios de la DGOJ trabajando día y noche incluso, para llegar a finalizar los procedimientos y tramitar de una vez las solicitudes; y que a continuación (recordemos, desde la publicación de la primera resolución), se adopten medidas para el cese de las actividades ilícitas, y con ellas las publicitarias y de patrocinio no autorizadas.
En definitiva, terminar ya con la impunidad de algunos, en beneficio de todos.
El espíritu de nuestra Constitución de 1812 está 200 años después, nunca mejor dicho, en juego sobre el tapete.
Carlos Lalanda Fernández.
Madrid, 1-1-2012