El 1 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 444/2024 (en adelante, “Real Decreto”), aprobado el 30 de abril por el Consejo de Ministros, para regular los requisitos que determinan la condición de usuario de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. En definitiva, el Real Decreto tiene como objetivo concretar los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 94.2 de la mencionada Ley, para ser considerado usuario de especial relevancia en el uso de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.
Por primera vez en nuestra legislación, se establecen requisitos para regular a los “influencers” o personas de especial relevancia en el intercambio de videos a través de plataformas, principalmente en redes sociales.
Según el Real Decreto, serán considerados “influencers” o usuarios de especial relevancia aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan simultáneamente los siguientes criterios:
- Criterio Económico: Los prestadores deben tener ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados de su actividad audiovisual.
- Criterio de Audiencia: Deben superar el millón de seguidores en una única plataforma o dos millones de seguidores en el total de su actividad, y haber publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Todos los “influencers” que cumplan ambos criterios deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, conforme al artículo 39. g) de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. Este registro debe realizarse dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, esto es antes del 1 de julio de 2024. De esta manera, sus obligaciones se equiparán a las del resto de agentes audiovisuales. Por lo tanto, una vez registrados, deberán cumplir con las obligaciones impuestas por dicha Ley. Por último, si en algún momento consideran que ya no son personas de especial relevancia deberán motu proprio darse de baja de dicho registro, esto no se realizará de oficio por el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.
LOYRA ABOGADOS
Departamento de Propiedad Intelectual, PPDD y Nuevas Tecnologías