Después de un largo proceso de reflexión acerca de las posibles reclamaciones a emprender por parte de los distintos empresarios del sector delos juegos de azar que vieron suspendidas sus actividades en aplicación de las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia Covid 19, los primeros plazos de ejercicio están a punto de concluir.
En particular, las acciones de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado o de las Administraciones Públicas tienen un plazo de ejercicio de un año, a partir de la finalización de los efectos que pudieron haber provocado las lesiones indemnizables. Puede fácilmente interpretarse que, en lo que respecta a cualquier reclamación relativa al RD 463/2020 ( Declaración de Estado de alarma), y sus posteriores prórrogas, los efectos de esta suspensión concluyeron precisamente cuando, según los distintos territorios, los locales y establecimientos relativos a los juegos de azar alcanzaron la denominada \»Fase 3\» de la transicion a la \»normalidad\», y que paulatinamente el Estado fijó en las distintas Ordenes Ministeriales de aplicación.
Por otra parte, la suspensión de los plazos administrativos de reclamación que también estuvieron suspendidos durante la aplicación de dicho RD, en su Disposición Adicional Cuarta, se levantaron el día 4 de Junio de 2020 por el RD 537/2020, fecha a partir de la cual se pudieron iniciar los procedimientos.
Así es como esta primera clase de reclamación podría entenderse que tiene un plazo máximo de ejercicio, según los territorios afectados, que es el siguiente:
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Hasta el 4 de Junio de 2021: Hasta el 7 de Junio de 2021: Locales en Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears (resto); Canarias (resto); Cantabria; Castilla La Mancha: Guadalajara y Cuenca; Cataluña: Regiones sanitarias de Alt Pirineu, Arán; Terres de LÉbre, Camp de Tarragona; Extremadura; Galicia; La Rioja; Melilla; Murcia; Navarra; País Vasco.
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Hasta el 14 de Junio de 2021: Locales en Castilla La Mancha: Toledo y Albacete; Castilla y León: León, Zamora, Palencia, Valladolid y Burgos; Cataluña: Girona y Catalunya Central; Comunidad Valenciana; Ceuta.
- Hasta el 20 de Junio de 2021: Locales en el resto de territorios.
Las demás reclamaciones que podrían emprenderse (de impugnación de autoliquidaciones por Tasa de Juego, así como las lesiones ocasionadas por medidas adoptadas después del 21 de Junio de 2020, normalmente normas adoptadas por las Comunidades Autónomas), tienen distintos plazos de ejercicio.
Madrid, 2 de Junio de 2021
Loyra Abogados.