La Sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 2ª) de 29 de Enero de 2018 decide sobre la validez de las Normas Urbanísticas aplicables al Casco Viejo de Bilbao, entre las cuales se impugnaba la limitación de distancias entre locales de distinta naturaleza, como locales de hostelería (entre 25 y 40 metros) y salones de juego (100 metros).
En cuanto a los locales de hostelería, llega a la conclusión de que la restricción urbanística está justificada por diversos motivos muy basados en los estudios y documentación previa. La norma clave aplicable a las distancias entre establecimientos es la Directiva 2006/123, y su transposición posterior a España en la Ley 11/2009, y aunque en general no permite esta clase de restricciones o limitaciones a la libertad de empresa, concurren las causas enunciadas en el Art. 40 y 56 de la citada norma europea, para su excepción (protección del medio ambiente y el entorno urbano y rural), que en este caso se fundan en razones imperiosas de interés general, y al mismo tiempo en los legítimos intereses de los vecinos.
En cuanto a los salones de juego (y otros establecimientos también limitados), no puede adoptarse esta excepción, dado que la causa de limitación es la puramente económica, de manera que el Tribunal anula el precepto que la imponía, recordando en el caso de los salones de juego que el mismo Reglamento General del Juego impone unas distancias más restrictivas al respecto.