Hoy, miércoles 15 de octubre de 2014, se han publicado dos Resoluciones en el Boletín Oficial del Estado que afectan a la regulación de las licencias de juego por medios remotos.
En cuanto al Procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares.
La nueva Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego aprueba el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. Esto ya lo hacía la Resolución de 16 de noviembre de 2011 que con la publicada hoy en el BOE queda derogada.
A grandes rasgos, la presente Resolución no varía de la anterior pero sí introduce una cuestión esencial a nivel de procedimiento, como consecuencia natural de la implantación de la Administración electrónica: obligatoriedad de la presentación y tramitación de las solicitudes de las licencias singulares, así como cualquier comunicación que se dé entre el operador y la Dirección General de Ordenación del Juego, a través del registro electrónico . La Resolución modifica aspectos puntuales del procedimiento anteriormente implantado y detalla en cada parte del procedimiento cómo ha de actuar el operador solicitante para cumplir con este nuevo requisito. Además, explica otras cuestiones relacionadas como, a modo de ejemplo, el cómputo de los plazos, detalles sobre documentación que necesita de aportación física a efectos de validez, y cuestiones de índole más técnica.
Por otra parte, como modificaciones también podrían destacarse la introducción de nueva documentación a presentar, además de la ya contemplada.
Asimismo, la resolución introduce y recoge en su parte final los requisitos del proyecto del sistema técnico del juego del operador, hasta ahora no detallados.
En cuanto los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares.
La nueva Resolución del 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego, derogando la Resolución de 16 de noviembre de 2011 que recogía estos extremos.
Como novedad, se observa que quedan ya contempladas las licencias singulares de apuestas cruzadas y máquinas de azar.
La resolución incide en que las garantías son de carácter único y se introducen numerosas aclaraciones.
El plazo para que los operadores habilitados antes del 15 de Octubre de 2014 adapten las garantías ya constituidas será hasta el próximo 1 de marzo de 2015.
Ver texto completo de las Resoluciones: