El pasado Viernes fue entregado al Gobierno el esperado Informe del Comité de Expertos sobre la Reforma del Sistema tributario en España. Y con desagradables sorpresas en lo que se refiere a la Fiscalidad sobre los juegos de azar.
La Propuesta número 72 señala la recomendación de “reducir el ámbito” de la actual exención en el IVA sobre las operaciones de las empresas de los juegos de azar, exención que alcanza tanto a las actividades de SELAE y la ONCE como a las de los empresarios de casinos, máquinas, bingos, apuestas, incluyendo todo el juego online. La Propuesta se refiere al establecimiento de condiciones y límites para que sigan “gozando” de tal exención. Como al mismo tiempo hace una comparación con el régimen del alcohol, tabacos e hidrocarburos (que están doblemente gravados), y el objetivo es “mejorar la capacidad recaudatoria del IVA” mucho nos tememos que la recomendación tiende a la eliminación completa de la exención. Y se propone sin la eliminación correlativa y simultánea de la Tasa de Juego, lo que, de llegar a acogerse por el Gobierno, tendría enormes consecuencias.
Este Informe se encargó a un Comité de Expertos designado por Gobierno en un intento de obtener desde la objetividad que se supone de expertos científicos o “sabios” de la Ciencia Tributaria, una perspectiva analítica, unitaria y crítica, de todo el Sistema Tributario Español, para emitir propuestas de reforma con total libertad de conciencia. Desde luego que siempre es loable e incluso necesario que se aborde cualquier cuestión desde esta perspectiva global y apolítica y hay que agradecer el esfuerzo en este sentido que los expertos han realizado. Y“gratis”, según palabras de su Presidente.
Pero en cuanto a la fiscalidad de los juegos de azar, el resultado del Informe deja mucho que desear, pues como ya advertía en otros comentarios anteriores, ninguno de los expertos tenía identificado estudio o publicación alguna sobre esta específica materia, que parece no tener cabida ni siquiera en los Programas de estudios de las facultades universitarias. La figura más importante de la fiscalidad de los juegos de azar, la Tasa Fiscal sobre el Juego, ni se analiza en el Informe, ni se critica, ni se propone su reforma, y ni siquiera se llega a mencionar más que en el listado de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. Casi como si no existiera.
Sin embargo, a la hora de analizar el IVA, en el contexto general de acrecentar la recaudación procedente de este Impuesto, los expertos se detienen en la exención de las operaciones de los juegos de azar, que para todo un sector empresarial ha resultado ser un verdadero dolor de cabeza, por cuanto correlativamente convierte a los empresarios en los destinatarios últimos de los IVA que a su vez soportan. La Propuesta se refiere al establecimiento de condiciones y límites para que “gocen” de tal exención. Como al mismo tiempo hace una comparación con el régimen del alcohol, tabacos e hidrocarburos (que están doblemente gravados), y el objetivo es “mejorar la capacidad recaudatoria del IVA” mucho nos tememos que la recomendación tiende a la eliminación completa de la exención. Y se propone sin la eliminación correlativa y simultánea de la Tasa de Juego.
La única justificación previa que rastreamos en el Documento, además de la propia justificación de la Propuesta, es un aludido Informe del FMI para elevar los denominados “Impuestos sobre el pecado” (“sin taxes”), incluyendo en este concepto los Impuestos especiales sobre los Alcoholes, el Tabaco, y los Juegos de Azar.
La reducción o eliminación de la exención del IVA es una Propuesta clara y palmariamente disparatada, si no se acompaña simultáneamente de una reducción o eliminación total de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Y esto es fácilmente comprobable para cualquiera que conozca los márgenes de los juegos que utilizan prácticamente todos los juegos de azar en los que, por naturaleza y mecánica, no puede desplazarse o repercutirse la carga tributaria al jugador, y por lo tanto es el empresario quien se convertiría en el real “contribuyente”. En los casos de los alcoholes, tabaco, o hidrocarburos, doblemente gravados, el IVA supone un mayor precio del producto. Recordemos por otro lado el contenido de algunas propuestas todavía en algunas mesas de estudio, donde se proponía la sustitución de la Tasa por el IVA, pero nunca la doble imposición o superposición.
El sometimiento pleno a tributación por IVA , hoy al tipo del 21% calculado sobre el volumen de operaciones supondría una automática confiscación de todo el margen empresarial (antes de pagar Tasas de Juego y otros gastos) en los juegos de bingo, máquinas de juego y apuestas , con márgenes inferiores al 20% de ventas; y mucho más en los juegos de casinos, y todo el juego online (con márgenes del 10% o incluso inferiores); en el caso de las Loterías de SELAE y ONCE, que no tiene razones para ser excluidas de la Propuesta, los márgenes son algo más elevados (del 30 al 45%), y la confiscación no alcanzaría a los márgenes de juego, sino muy probablemente a la totalidad de los beneficios.
Una verdadera debacle. Un escenario imposible, de recaudación “0” de los juegos de gestión privada, pues estaríamos ante su desaparición en el mismo momento de la entrada en vigor.
Afortunadamente , no parece que esta sea una consciente intención de los expertos, y el Informe no tiene traducción automática en medidas o propuestas de Ley, e incluso algunas de las recomendaciones han sido rechazadas públicamente por el Gobierno el mismo día de su presentación. Más que una recomendación parece una broma de mal gusto.
Pero será necesario advertir, ante quien proceda, la incoherencia de la Propuesta. Todavía se espera otro Informe sobre Financiación Autonómica, en el que pueden tener cabida análisis más profundos y documentados sobre este asunto. Si es que los Expertos que se nombran a tal fin lo conocen mínimamente, claro.
Artículo publicado en los principales medios especializados del sector del juego:Sector del Juego, ElRecreativo.com