La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de juego.
Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes ministeriales que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de juegos.
Después de casi dos años de su aprobación y meses de puesta en marcha definitiva han surgido nuevas necesidades de mercado. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha estando acometiendo relevantes modificaciones con el objetivo de mejorar la oferta de juego en el ámbito estatal. Ha procedido a la modificación de tres órdenes ministeriales que corresponden a los siguientes juegos: BINGO[1], APUESTAS[2] Y OTRAS APUESTAS DE CONTRAPARTIDA[3].
Modificaciones BINGO:
– Eliminación de clases de bingo para mejorar la competencia
– Ampliación de definición de bingo para ampliar el concepto de <<número>>a cualquier símbolo o signo.
– Mayor facultad de control a la DGOJ sobre signos y símbolos utilizados en el juego del bingo.
Modificaciones APUESTAS (deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida)
– Se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta
– Se establece la obligación del operador de juego de conservar dichos programas durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado
– Se introduce un mecanismo de control materializado en la facultad de la Dirección General de Ordenación del Juego de instar la suspensión y retirada de la apuesta que incumpla la normativa.
Modificaciones OTRAS APUESTAS DE CONTRAPARTIDA
– Se amplía la definición incluyendo la posibilidad de apostar sobre determinadas carreras de velocidad de animales diferentes a los caballos.
Por último, esta orden contiene una disposición derogatoria de las resoluciones de la DGOJ relativas a los catálogos de eventos deportivos e hípicos.
Esta orden entra en vigor el 31 de diciembre de 2013
[1] Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo
[2] Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida, la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
[3] Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de <otras apuestas de contrapartida>
Aquí la orden ministerial: