La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos, Sección 2ª) de 16 de septiembre de 2016 analiza en los casos de la actividad de bingo cual es, a efectos del IAE, la forma de computar el volumen de operaciones, pues las empresas están excluidas de tributar cuando no superan 1.000.000 de Euros anuales (Art.83, Ap. 1 c) del TRLHL). La Sala entiende que para calcularlo a efectos del IAE hay que descontar los premios, de la misma forma que se está acogiendo por la Jurisprudencia para el caso del IVA, con los precedentes de la importante sentencia del TJUE de 17 de Julio de 1012 (Asunto “International Bingo Technology”), y la sentencia de la AN de 4-12-2013, relativo al cálculo de la prorrata del IVA soportado, por el hecho de acumular las operaciones de la actividad de hostelería con las del juego del bingo propiamente dicho. El Tribunal entiende además que para obtener la cifra de negocios, no solo hay que restar el importe de los premios, sino también el de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable al juego del bingo, por tratarse de un impuesto directamente relacionado con dicha cifra.