La Ley 1/2017, de 12 de Mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. (B.O.I.B. núm. 61 de 18 de Mayo) establece en su Disposición Adicional Tercera el régimen de regularización de ciertas autorizaciones de instalación de máquinas recreativas, estableciendo un plazo temporal en 5 años para las autorizaciones de locales previstos para la explotación de máquinas de tipo “B”, y que hasta ahora carecían de plazo (Art. 2.2 del Decreto 19/2006, relativo a hoteles y hoteles-apartamento; restaurantes, bares y cafeterías; salas de fiestas, salas de bailes, discotecas y cafés concierto).
Los establecimientos señalados disponen de 1 año a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitarlo, emitiéndose de oficio nuevos boletines de instalación, declarándose en caso contrario la caducidad y extinción de los mismos.
Esta Ley entró en vigor el 19 de Mayo de 2017.