Impuesto sobre los Juegos online: el milagro de los panes y los peces

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Resulta recurrente siempre acudir a una parábola bíblica cuando se trata de explicar algo que, aún siendo en el fondo muy complejo, puede simplificarse mediante símbolos muy gráficos y descriptivos.

Y según nos cuentan Juan y Marcos, en ciertos momentos los seguidores de Cristo eran tantos que los discípulos se vieron sobrepasados cuando tuvieron que acudir a alimentarlos en las concentraciones multitudinarias; varias veces Cristo obró el milagro y cinco panes y cinco peces se multiplicaron para satisfacción de fieles y promotores del evento.

Intentaremos que esta parábola sirva para ilustrar, y calificar de milagro, lo que se pretende con la recaudación del Impuesto de los Juegos Online, sobre sus cuantías y sus repartos. Y para no abrigar falsas esperanzas.

El Impuesto sobre Juegos Online:  cuanto se recauda cada año.

La fragmentación informativa hace muy difícil cuantificar el importe de la recaudación de este Impuesto que se aplica a las apuestas y juegos online, y también a las apuestas de SELAE.

Con una simple tabla Excel se podría extraer toda la información que en este caso se necesita. Aproximadamente 160 entradas (4 liquidaciones trimestrales X unas 40 empresas online en activo), nos darían información exacta y total de las cantidades recaudadas por este concepto.

Como el dato global nunca Hacienda lo publica, y lo hace muy segmentadamente, tenemos que extrapolar los datos que nos traslada la DGOJ en sus Informes trimestrales y anuales sobre cantidades apostadas y premios otorgados, pues de esta manera conseguimos deducir cuales son las bases imponibles del Impuesto. Y si presumimos que todas las empresas incluida SELAE pagan todo lo que deben pagar, podemos conciliar un cuadro.

Así, en el año 2015 la recaudación por conceptos “ordinarios” debió aproximarse a 80 Mill. € (de los cuales 43 Mill. € por el capítulo Apuestas) y en el 2016 de 108 M€ (de los cuales  59 Mill. € por el capítulo Apuestas)

Además, el Impuesto que paga SELAE, con base en las quinielas y apuestas mutuas hípicas, ascendió en 2015 a 61,6 Mill. €, y este dato se obtiene siempre a través otras fuentes de información como sus Cuentas Anueles.  Este fenómeno de gravar a SELAE ha sido distorsionador, pues aún siendo el mismo Impuesto, se ha considerado “aparte”, y como vemos supone más del 40% del total en el 2015. No se conoce todavía la recaudación por este concepto en 2016 pero vamos a presumir que se mantiene.

La suma total de total de ambas partidas, o sea la recaudación devengada para el ejercicio 2015 ascendió a 141,6 Mill. € (80+61,6). Y para 2016 se espera que alcance 170 Mill. € (108+61,6).

 Cuál es el destino de la recaudación de cada año.

 Aquí concurre una particularidad, pues el destino final de las cantidades anteriores ha dependido de numerosos factores históricos y “de hecho” que constituyen una verdadera excepción a la regla de que un Impuesto estatal es recaudado por el Estado y nutre, sin afecciones, los Presupuestos del Estado. Estas distorsiones están en la Ley 13/2011, del Juego, más o menos implícitas.

  1. La Recaudación procedente de las Apuestas y Juegos “localizadas” en cualquiera de las CCAA españolas, se recaudan por el Estado, pero van a los Recursos y Presupuestos de las CCAA respectivas. Esto es lo que se “acordó” in extremis en los últimos estadios de la tramitación parlamentaria de la Ley. Por descarte, la de los extranjeros se quedan en el Estado.

Técnicamente, este mandato está incompleto, pues su aplicación definitiva depende de las fórmulas generales que se establezcan en la Financiación de las Comunidades Autónomas. Para su reparto se adoptó provisionalmente un criterio salomónico:  que las CCAA reciban un cheque trimestral proporcional a la cantidad jugada en cada Comunidad, por sus residentes jugadores efectivos. Debe esperarse a una definitiva atribución en la Ley de Financiación de las CCAA, que mientras tanto es provisional.

  1. La Recaudación procedente de las Quinielas y Apuestas Hípicas de SELAE, así como las cuotas “relacionadas” con jugadores extranjeros, van a los Presupuestos Generales del Estado. Pero encontramos además una aplicación “finalista” de las recaudaciones procedentes de las Apuestas de SELAE (Disposición Adicional tercera) con porcentajes de reparto muy concretos; o de las Apuestas en General (Disposición Adicional Sexta), a desarrollar en reglamento, sin precisar porcentajes ni destinos, “pendiente” de resolver.

Cuadro de Ingresos/Reparto de Impuesto Juego Online 2015

 

Un cuadro simplificado nos explica gráficamente el trasiego de los fondos que genera este Impuesto:

Recaudación/Destinos

2015

Comunidades Autónomas Diputaciones provinciales Liga Futbol Profesional RFEF Estado Totales
Ingresos(Apuestas) (100% resid.)

42 M€

0 0 0 0 42 M€
Ingresos(Otros juegos) (100% resid.)

37 M€

0 0 0 0 37 M€
Ingresos /Quinielas y otros SELAE 0 (49,95%)

30,8 M€

(45,50%)

28 M€

(4,55%) 2,8 M€ 0 61,6 M€
Ingresos/jugadores extranjeros 0 (100% extr.)

1 M€

*estimativo

1 M€
Totales 79 30,8 28 2,8 1 141,6

 

La confusión de los destinos y afecciones del Impuesto

Estando claro y conciso lo anterior, la dificultad estriba en la modificabilidad de este reparto.

Aunque no es el primero que lo intenta, un partido político (Ciudadanos) ha propuesto en las Cortes que se destine una parte del capítulo de las apuestas a varias necesidades: al deporte de base, a estructuras del deporte amateur y profesional, a la participación en competiciones internacionales, y a perseguir conductas que lesionan la integridad del deporte, como apuestas ilegales, manipulación de resultados deportivos y doping; y de paso también a la “industria de carreras de caballos”. Y pide que el Gobierno (de la Nación), desarrolle la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/2011, en la que se alude que se reglamentará la afección a un destino concreto de un porcentaje de la recaudación del impuesto por apuestas deportivas o hípicas. Según el cuadro anterior, una parte de los 42 Millones de Euros (2015).

No sabemos a ciencia cierta si lo que en el trasfondo propone es un “nuevo impuesto”, cosa que no corresponde desarrollar al Gobierno sino a las propias Cortes, o que el mismo Impuesto se “reparta” de distinta forma en su destino o afección, lo que por cierto también correspondería a ellas.

La dificultad de un nuevo reparto

Como hemos visto, las cantidades necesariamente tienen que coincidir: las que se distribuyen son necesariamente iguales a las que se recaudan. No se puede aplicar aquí el milagro de los panes y los peces.

Así que la moción consiste en decir que el Gobierno haga lo que tiene que hacer, pero ¿por qué no lo ha hecho? ¿cuán fácil o difícil lo tiene?. Analicemos por puntos:

Punto 1.    Según nuestro sistema Presupuestario General, y salvo excepciones, los impuestos no se recaudan con criterios finalistas o de afección (Art. 27.3 de la LGP). Este principio puede explicarse más detenidamente, pero forma parte de un estado de cosas: unidad de caja, gobernabilidad, evitación del caos, etc.

Punto 2.   El reparto de los ingresos de las Quinielas de fútbol forma parte de un residuo más o menos histórico. Su modificación supone una especie de “casus belli”. Este reparto viene de la época de ONLAE o incluso antes, su estructura actual data del Decreto 419/1991, y está reconocido hasta las centésimas en la Ley del Juego de 2011. No se trataba históricamente  de la “afección de un Impuesto”, sino de la subvención directa procedente de los Presupuestos del Estado, que por un lado ingresaban los recursos monopolísticos de las Loterías y Quinielas (al Presupuesto General), y se repartían a modo de gasto o subvención.

Punto 3.  El “retorno” exacto de la recaudación de las Quinielas actuales está en la Ley (Disposición Adicional Tercera), pero por darse una circunstancia coincidente en el tiempo: la mutación de LAE en SELAE, en el mismo 2012 en que se empezó a aplicar el Impuesto; y ya no podía en consecuencia mantenerse una “subvención directa” de una Sociedad Anónima con destino a  las Diputaciones Provinciales, (que curiosamente el mismo partido Ciudadanos lleva por bandera eliminar), o a la Liga de Futbol Profesional, o a la RFEF. Todos estos centros de gasto podrían (y deberían al menos en el primer caso) subvencionarse vía Presupuestos del Estado, o en su caso Presupuestos de las CCAA.

Punto 4. El “otro retorno” que falta por desarrollar (el de la Disposición Adicional Sexta) no es sobre un porcentaje calculado sobre el importe de las apuestas (como parece decir la propuesta de Ciudadanos), sino sobre la misma recaudación del Impuesto, en su variante de apuestas (es decir, aquí no entrarían los “Otros juegos” ni los Concursos). Y, además, un porcentaje indeterminado. Pero ¿qué porcentaje? ¿Se detraería entonces esta cantidad a la destinada a las CCAA?

La quimera de un nuevo reparto

Varias veces se ha intentado desarrollar esta Disposición Adicional Sexta. Sin éxito. Sobre todo, desde el sector de las carreras de caballos, pretendidamente “olvidado” en sus pretensiones desde el principio. Anotemos aquí que la recaudación del Impuesto por Apuestas Hípicas asciende a poco más de 1 millón de euros anuales.

Los intentos han chocado siempre con los mismos obstáculos. El primero está en la misma Disposición Adicional, que delega en un Reglamento lo que, de nuevo, solo puede hacer la Ley (véase LGP, y el principio de “reserva legal” para las afecciones). Pero hay otros más evidentes, como el interés de los “reafectados”, o sea, todas las Comunidades Autónomas, pero también, en caso de “reajuste general”, todas las Diputaciones Provinciales, la Liga de Futbol Profesional y la RFEF. Todos o algunos de ellos disminuirían sus percepciones.

¿No sería más lógico y apropiado atender todas las necesidades descritas a través de los Presupuestos públicos ordinarios; o sea, que sean sus señorías quienes decidan y aprueben cómo repartir los Impuestos en vez de exigir al Gobierno que lo haga?. Claro que, entonces serían los propios Diputados quienes tendrían que bregar con todas las Comunidades Autónomas, con los Clubes de Futbol Profesionales, con la RFEF……. Palabras mayores.

En ausencia de un milagro como el de los panes y los peces, solo cabe esperar otras quimeras aplicables al caso: la transmutación de la piedra filosofal en oro. O la cuadratura del círculo.

Carlos Lalanda Fernández.

Loyra Abogados

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