La Rioja. Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016



La Ley 6/2015, de 29 de diciembre, (B.O.L.R. núm.162, de 31 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016, reitera para 2016 todos los preceptos aplicables a la tributación de los juegos en esta Comunidad Autónoma con leves variaciones con respecto a la del año anterior.
Así el tipo tributario en el juego del bingo tradicional pasa a ser del 55% en el tipo ordinario, y al 45% en el tipo reducido. En cuanto al bingo electrónico se estructura el tipo al 15% el primer año, al 20% en el segundo y al 25% en el tercero.
En el caso de máquinas de tipo B2 se incluye la cuota de la situación de baja temporal, en 180 euros.
Y en las apuestas, se determinan plazos de presentación de las autoliquidaciones del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año respecto a los trimestres anteriores.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2016.

NOVEDADES

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Patricia Lalanda, participará en las XIII Jornadas Jurídicas, organizado por la Ciudad de Ceuta en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.

Patricia Lalanda participará en el curso universitario «Economía digital, emprendimiento y fiscalidad: oportunidades de inversión en Melilla», organizado por UNED Melilla

EVENTOS

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