Las Sentencias de la Audiencia Nacional (Sala de lo Cont.Admvo, Sección 7ª), de 20 de Abril de 2015, y la de 15 de Junio de 2015 nos hacen recapitular sobre cierta polémica tributaria surgida a raíz del primer procedimiento de otorgamiento de licencias para operar juegos online en 2011. Se discutía si las “operadoras de juego .com” habían defraudado o no a la Hacienda Pública Española al ofrecer y concertar juegos y apuestas online con usuarios españoles antes de la Ley del Juego de 2011. El punto álgido de esta retórica discusión fue alcanzado a mediados de 2012, cuando el procedimiento concurrencial estaba abierto, pendiente de resolución, y gran parte de los solicitantes eran dependientes de las “entidades .com” que carecían de licencia en España y pretendían obtenerla. Tenían la cabecera en distintas ubicaciones de la UE, de escasa o nula tributación directa sobre juegos de azar o apuestas (principalmente en Malta y Gibraltar, o incluso fuera de la UE), y se aducía por algunos que no debían tributar nada en España por sus actividades previas a la Ley.
La ONIF reclamó a las “.com” el pago de las tasas
En dicho preciso momento procedimental varias entidades solicitantes (o sus matrices), fueron requeridas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), advirtiendo de que en ejercicios anteriores no prescritos (esto es, de 2008 a 2011), se había detectado su masiva oferta con respecto a jugadores españoles, sin hacer efectiva la Tasa de Juego aplicable a estas actividades en territorio español. O sea, lo normal: la Oficina que investiga fraudes tributarios requería información a los posibles defraudadores.
Algunas de ellas consideraron este requerimiento como una especie de ilícita coacción previa condicionante del otorgamiento de las licencias solicitadas, y se hicieron públicas manifestaciones en esta línea. Esta curiosa interpretación del régimen jurídico tributario moderno (o sea, que Hacienda “coacciona ilícitamente” a los contribuyentes cuando les requiere para el pago de los impuestos que defraudan), originó incluso la presentación de una querella criminal por parte del mismísimo Ministerio de Hacienda, en relación con algún artículo publicado entonces en esa línea de defensa.
La cuestión era evidente desde el punto de vista tributario: la tasa fiscal sobre el juego (en sus dos modalidades de aplicación a los juegos de azar, y a las apuestas) era aplicable a todo tipo de actividades de esta naturaleza, celebradas en España, fueran “presenciales” u “online”, legales o ilegales. Así de sencillo, aunque es verdad como hemos advertido reiteradamente, que las normas de la denominada Tasa Fiscal sobre el Juego están desperdigadas y no muy bien sistematizadas. Y también es cierto que la Ley 13/2011, de regulación del juego, incluyó ciertas particularidades tributarias a las modalidades de juego online que a partir de entonces se regulaban y autorizaban.
Por último y en eso coincidíamos todos, que las cuotas y tipos tributarios de la Tasa Fiscal sobre el Juego eran y son exageradamente altos.
En tan absurda polémica jurídica escuchábamos argumentos ciertamente sorprendentes para discutir su evidente aplicación: por ejemplo, que las Tasas de Juego eran anteriores a la Constitución, o que se habían aprobado en el Régimen franquista, etc.
Los defraudadores pagaron y luego reclamaron.
Por unos u otros motivos, los requeridos accedieron “voluntariamente” al pago, (o a la declaración extemporánea sin ingreso, según los casos), y después las impugnaron……. Hasta que llegamos a las sentencias de la Audiencia Nacional, ya en 2015.
En los momentos en que sucedían los hechos ciertos medios estimaban en 200 millones de euros las cantidades regularizadas “voluntariamente” por estas entidades en concepto de Tasa, aunque otros datos elevaban las previsiones de lo realmente defraudado a más de 1.000 millones de euros en su conjunto, según cálculos realizados sobre volumen real de juego ilegal entre los años 2008 a 2011, e incluyendo toda clase de tributos objeto de defraudación, no solo la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Las sentencias dictadas por la Audiencia “nos dan la razón” a quienes defendíamos, técnicamente y en el contexto de aquella polémica, la existencia del fraude y la actuación legal y legítima de la ONIF para su necesaria regularización. Sobre todo, cuando desde la perspectiva de los empresarios de este sector operando legalmente en España (siendo operadores españoles o extranjeros), ingresaban en las arcas públicas una media anual de 1.500 millones de euros solo por la citada Tasa Fiscal sobre el Juego.
En las sentencias comentadas se afirma y recuerda lo evidente: que la sujeción a la Tasa era procedente, que las entidades defraudadoras trataron de regularizar su situación tributaria respecto a los años no prescritos (2008 a 2011); y, además, que los recargos e intereses que formuló la Administración por tratarse de ingresos extemporáneos, también eran procedentes.
Incógnitas pendientes
A lo anterior hay que añadir ciertas incógnitas que aún siguen sin respuesta 3 años después:
1. ¿La Administración tributaria realizó alguna clase de actuación investigadora de hechos imponibles, o aceptó sin rechistar las declaraciones formuladas por los defraudadores? Recordemos que no estábamos en presencia de ninguna “amnistía” que fuera la causante de los ingresos extemporáneos, que hubiera impedido una posterior liquidación.
2. ¿ocasionó la actividad defraudatoria alguna clase de “ventaja-desventaja” competitiva entre empresarios de juego, los que pagaban y los que no pagaban impuestos?
Como estas preguntas no se responden en las sentencias comentadas, habremos de esperar a futuras noticias que nos iluminen.